Ordenanza Nº 1609/2001
Modificando ordenanza 1595/2001
Bolívar, 28 de Agosto de 2001 Ref. Exp. Nº 4599/01
= ORDENANZA Nº 1609/2001 = ARTICULO 1º: Modifícase el ARTICULO 2º de la Ordenanza 1595/01 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: A partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza no se permitirá la habilitación en el éjido urbano y barrios urbanizados adyacentes de todas las Localidades ubicadas en el partido de Bolívar, de depósitos de chatarra a cielo abierto que han demostrado ser criaderos de mosquitos y, en particular, Aedes aegypti. Todo predio destinado a depósito de vehículos en desuso y chatarra deberá radicarse a más de 1.000 metros (mil metros) de los éjidos urbanos y barrios urbanizados adyacentes de todas las Localidades ubicadas en el Partido de Bolívar.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.