Ordenanza Nº 1610/2001
Implementando plan de regularizacion construcciones no declaradas
Bolívar, 28 de Agosto de 2001 Ref. Exp. Nº 4600/01
= ORDENANZA Nº 1610/2001 = ARTICULO 1º: Impleméntase un Plan de Regularización de Construcciones No Declaradas que regirá desde la fecha de sanción de la presente hasta el 31 de Diciembre de 2001. ARTICULO 2º: Modifícase el último párrafo del Artículo 20º) de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las multas establecidas en el Artículo 140º) de la Ordenanza Fiscal referido a las obras sin permiso a empadronar no se aplicarán durante la vigencia del Plan de Regularización de Construcciones No Declaradas; debiendo abonarse los derechos vigentes al momento de la presentación.” ARTICULO 3º:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.