Ordenanza Nº 1608/2001
Modificando articulo 1º de la ordenanza 1153/1995
Bolívar, 28 de Agosto de 2001 Ref. Exp. Nº 4586/01
= ORDENANZA Nº1608/2001 = ARTICULO 1º: Modifícase el ARTICULO 2º de la Ordenanza 1153/95, con el siguiente agregado: “el monto de la cuota resultante en ningún caso podrá s upe rar el 15% del haber básico que el adquire nte perciba como e mpleado de la administración municipal, ni el 15% del haber básico que en el futuro pe rciba como jubilado o pensionado.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.