Ordenanza Nº 1492/98
Condonando deudas de inmuebles del estado nacional
Bolívar, 29 de Diciembre de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 4070/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1492/98 =
ARTICULO 1º: Condónase en los términos del Artículo 13º) de la Ley 24.146, modificada por su similar, Nº 24.383 y Nº 24.768, y de los artículos 10º), inciso e) y 11º, inciso c), del Decreto Nº 776/93 todas las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, tenga el ESTADO NACIONAL en jurisdicción de la Municipalidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, aún cuando las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, procediéndose a la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y a la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial. ARTICULO 2º: Otórgase a todos los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en jurisdicción de la Municipalidad de Bolívar, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme a lo establecido por el Artículo 15º) de la Ley Nº 24.146 y de los Artículos 10º, Inciso h) y 11º, Inciso e) del Decreto 776/93. A tales efectos, la Dirección de Catastro Municipal, deberá efectuar las anotaciones registrales pertinentes, a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el presente Artículo. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998. FIRMADO: MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.