Ordenanza Nº 1431/98

Interes social escrituracion viviendas pirovano

Ordenanzas · 4 de mayo de 1998 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 5 de Mayo de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3920/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1431/98 =

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Social, en los términos y en los efectos previstos en el artículo 4º) de la Ley 10.830, la escrituración de los inmuebles de la Localidad de Pirovano, Partido de Bolívar, cuya nómina de adjudicatarios y beneficiarios se adjuntan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: La Municipalidad de Bolívar, manifiesta por la presente que renuncia a la designación de cualquier escribano de registro, para la intervención en los actos notariales que se realicen en virtud del Artículo 1º), delegando la facultad de designación en la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: Comuníquese la presente y adjúntase la documentación correspondiente, a la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a los fines de implementar la citada escrituración. ARTICULO 4º: De forma. --------------------------------------------------------------------------- -----

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1998.

FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.