Ordenanza Nº 1430/98

Modificando ordenanza 768/1990

Ordenanzas · 20 de abril de 1998 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de abril de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3851/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA N° 1430/98 = ARTICULO 1o: Modifícanse en parte los ARTÍCULOS 2 o) y 11°), respectivamente, de la Ordenanza N° 768/90, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 2°: Los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias y Centros Periféricos de Salud, realizarán la atención de beneficiarios de las Obras Sociales, Sindicales, y/u Obras Sociales Privadas, Mutuales y Compañías de Seguros, por el Sistema de Arancel Globalizado u otro para los distintos niveles, a cuyo fin, facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios respectivos con Obras Sociales Nacionales, Provinciales y/o Privadas, competentes en la materia. ARTICULO 11': Los profesionales con Dedicación Exclusiva recibirán la siguiente remuneración básica: Un (1) Sueldo Básico Mensual para los grados de "Asistente:, "Agregado" , "Hospital C", "Hospital D" u "Hospital A", Sin Función, con las Bonificaciones por Dos (2) lo que daría un régimen de 48 horas semanales. Este Sueldo Básico se duplicaría al considerarse el Bloqueo de Título, agregándose un medio sueldo de 24 horas, por "Guardias Pasivas. Por todo concepto no podrá superar 9 veces el sueldo correspondiente a la Categoría 16 Régimen 48 horas". ARTICULO 2o; Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1998.

FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.