Ordenanza Nº 1226/96
Reglamentando cementerios privados
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3281/96 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1226/96 = OBJETO NORMATIVO ARTICULO lº: Esta Ordenanza normatiza sobre la legalización y establecimiento de- lugares de radicación y condiciones ambientales y reglamentarias de Cementerios Privados y Parquizados en el Partido de Bolívar, conforme a pautas legales de Zonificación y planificación, que a tal efecto se establecerán, con base legal en el artículo 28, inciso 5 de la ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y modificatorias. DEL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS PRIVADOS ARTICULO 2º: Establécese la habilitación normativa y la reglamentación general para la habilitación de Cementerios Privados en el Partido de Bolívar, los que estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones generales y específicas que se determinan en la presente ordenanza. CAPITULO I A) DE LAS CONDICIONES GENERALES ARTICULO 3º: Los cementerios privados que se habiliten en función de la presente normativa deberán cumplimentar las condiciones generales que se especifican: a) Localizarse en área rural. b) Prestar las garantías o avales suficientes y necesarios que aseguren el correcto funcionamiento y continuidad del servicio, los cuales serán determinados por la autoridad de aplicación y control de los Cementerios Privados. Asumir las obligaciones de saneamiento ambiental y/o cursos de agua naturales que pudieran detectarse con motivo de las excavaciones específicas conforme la finalidad del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a), el DE municipal tendrá la facultad de denegar la instalación de Cementerio Privado en aquellos lugares que por resolución fundada en razones de oportunidad, conveniencia o mérito, pudieran afectar localizaciones o radicaciones de actividades residenciales o industriales. e) La trayectoria de acceso al Cementerio Parque Privado del féretro y acompañamiento de vehículos no podrá efectuarse haciendo uso de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. CAPITULO II B) DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS ARTICULO 4º: Determínanse como condiciones específicas reglamentarias a cumplimentar por los peticionantes de radicación de Cementerios Privados las siguientes: B-l) CONDICIONES DE HABILITACIÓN ARTICULO 5º:Serán condiciones de habilitación de Cementerios Privados Parquizados: a) Cumplimiento de las normas de planificación y radicadas en el artículo 3ro. b) Acreditación por el peticionante de la titularidad del dominio sobre el inmueble de emplazamiento del cementerio privado. c) Que el inmueble de emplazamiento sea de una superficie mínima de 4 hectáreas, d) Que las construcciones sólo alcancen a edificación en planta baja, siendo indispensable lugares afectados a la administración, sanitarios para uso público, depósito de maquinarias, herramientas, osario general y espacio contemplado para futuro crematorio. Los permisionarios tendrán opción de construir capillas para cultos y otras adicionales, las cuales en todos los casos deberán contar con aprobación municipal, debiendo emplazarse a un minino de 10 metros de la línea municipal, no afectando más del 1% de la superficie del predio y contar con vigilancia permanente durante las 24 horas. El perímetro del predio de emplazamiento deberá contar con alambrado olímpico, el cual será recubierto con un cerco vivo. Los caminos de acceso al cementerio deberán ser de material consolidado. g) El sector destinado a inhumaciones deberá deslindarse del resto de las instalaciones por una franja de 10 metros. h) Disponer del 30% de la superficie del predio destinada a espacio verde de uso general, zona de forestación, caminos, plazas internas y playas de estacionamiento quedando incluida en dicho porcentual la superficie edificada. B-2) DEL PODER DE POLICÍA MORTUORIA MUNICIPAL_DEL EJERCICIO ARTICULO 6º:La Municipalidad de Bolívar ejercerá el poder de Policía Mortuoria fiscalizando lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, reducciones y el movimiento de cadáveres, restos o cenizas, que se efectúe en las mismas y preveerá la conducente para el cumplimiento de las normas sobre 1
moralidad e higiene, a cuyo efecto dispondrá la forma de comunicación por parte del Cementerio Privado, para tomar conocimiento en todos los casos de inhumaciones o cremaciones de cadáveres, restos o cenizas. ARTICULO 7º: En ejercicio del poder de Policía Mortuoria, la autoridad de aplicación y control asegurará: El libre acceso de los organismos públicos. El libre acceso para el público en general, con la sola limitación horaria. Que las actividades que se cumplan en el interior, se efectúen en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propias del culto que se dispensa a los muertos. d) Que serán utilizados sin distinción de tipo religioso, racial, polítio, social, o de cualquier otro que dé lugar a tratamientos discriminatorios. e) El control del cobro establecido en las tarifas. CAPITULO III DE LAS INHUMACIONES A - REQUISITOS ARTICULO 8°: La administración del Cementerio Privado exigirá para autorizar la inhumación de cadáveres: Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil. Certificado de Defunción. c) El pago de los derechos municipales correspondientes de las que, la administración del Cementerio Parque Privado será agente responsable del pago ante la Municipalidad de Bolívar. B-RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA INHUMAR ARTICULO 9º: Serán de aplicación las siguientes restricciones para proceder a la inhumación de cadáveres: 1) No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de haber transcurrido 12 horas del fallecimiento, ni después de 36 horas de transcurrido el mismo, tomando como referencia la certificación médica. Las excepciones serán resueltas por la autoridad de Policía Mortuoria competente de la Municipalidad de Bolívar. Los cadáveres se inhumarán sólo en ataúdes convencionales, siempre de acuerdo a lo establecido en la reglamentación existente para el cementerio municipal. Los restos reducidos serán trasladados al Osario general, salvo que los deudos se hagan cargo de los mismos. En caso de fallecimiento por enfermedades infecto-contagiosas, los cadáveres deberán ser depositados en ataúdes, previa colocación en los mismos de un lecho de cal de 0,10 metros. No se permitirá la introducción de cadáveres de personas fallecidas en lugares de epidemia. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES EDILICIAS Y AMBIENTALES DE LAS SEPULTURAS ARTICULO 10º: Serán condiciones para la construcción y presentación de las sepulturas Las inhumaciones se habrán bajo tierra, en parcelas de un metro de ancho por dos con veinte (2,20) metros de largo. En cada parcela podrán inhumarse hasta 4 (cuatro) cadáveres. A tal efecto, el primer ataúd será colocado a 3 (tres) metros de profundidad y el siguiente inmediatamente por arriba del anterior y así hasta el último. 1) Cada parcela estará cubierta exclusivamente por césped vegetal, y sólo podrá ocupar la superficie una lápida grabada contenida en una placa de hasta 0,40 metros de alto, ubicada en forma horizontal, cuya cara superior deberá quedar a nivel de la tierra. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES DE EXHUMACIONES, TRASLADOS Y REDUCCIONES ARTICULO 11ºSerán condiciones y restricciones para las exhumaciones , traslados, cremaciones y reducciones: 1) No se permitirá la exhumación de cadáveres sepultados antes de los cinco (5) años de la fecha de inhumación, salvo orden judicial o en los casos que fundamente y autorice el DE Municipal. 2) La reducción de restos de sepultura no podrá efectuarse antes de los 5 (cinco) años de inhumación 3) Todas las tareas de conservación, exhumación, reducción y cremaciones dentro del Cementerio Parque Privado estarán a cargo del personal del mismo. CAPITULO VI DEL RÉGIMEN TARIFARIO SOBRE SEPULCROS EN CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS ARTICULO 12º: La Administración del Cementerio Parque Privado, comunicará al Municipio las tarifas que pretende imponer para los distintos servicios, con antelación a la aplicación de las mismas, las que serán aprobadas por el DE Municipal, siempre que las mismas sean uniformes para iguales categorías de prestación y dejen determinado y delimitados los derechos y/o gravámenes que correspondan a la Municipalidad. 2
DE LOS GRAVÁMENES Y TARIFAS MUNICIPALES ARTICULO 13º: Los Cementerios Privados abonarán al Municipio por cada servicio de inhumación o exhumación y por el Poder de Policía Mortuoria y toma de razón de locaciones o cesiones a perpetuidad de sepulturas en el registro correspondiente, las tasas y derechos fijados en la Ordenanza tarifaria vigente para cada período y para el régimen de Cementerio Público. CAPITULO VII DEL RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS ARTICULO 14º: Los Cementerios Parque Privados deberán mantenerse por sus propietarios y/o administradores en perfecto y correcto estado de conservación, limpieza e higiene, tanto en su faz de presentación parquizado como las» restantes instalaciones o construcciones. CAPITULO VIII DISPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN ARTICULO 15º: Facúltase al D.E. Municipal a conferir y deferir habilitación de Cementerio Privado a congregaciones religiosas, aunque no cumplan todos los recaudos y requisitos legislados, a condición de que los mismos se destinen exclusivamente para inhumación de miembros de la comunidad religiosa habilitada. CAPITULO IX DEL RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL ARTICULO 16º: El incumplimiento del Régimen de Cementerio Privado legislado-implicará contravención administrativa tipificada, cuya prevención competerá a la autoridad de aplicación y control administrativo municipal y su juzgamiento estará a cargo de la Justicia de Faltas Municipal conforme las penas y su graduación de acuerdo al Decreto Ley 8751/77 CAPITULO X DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTICULO 17º: El régimen de multa admitirá una graduación de un (1) salario a cien (100) salarios mínimo del personal Municipal incorporándose al sistema tarifario de multas por contravención vigente.
ARTICULO 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1996.
FIRMADO:
HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.