Ordenanza Nº 1225/96

Reglamentando realizacion de obras en espacios publicos

Ordenanzas · 20 de mayo de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3266/96 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1225/96 =

ARTICULO lº: Las empresas que deban realizar obras en los espacios públicos del-partido deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Presentación del anteproyecto de la obra a ejecutar, en tiempo y forma. b) Evaluación de factibilidad de la obra por parte del DE, el cual emitirá su dictamen para autorizar o no la realización de la misma. c) El D.E. deberá observar que la preparación de materiales (mezcla) deberá efectuarse en bandejas especiales para tal fin, asimismo las obras a realizar deberán estar debidamente señalizadas mediante balizas u otro tipo de señalización durante las construcciones y/o reconstrucciones que se efectuaren de calzadas, veredas, ramblas, plazas, etc.

ARTICULO 2º: El D.E. a través del organismo competente, deberá fiscalizar la obra a realizar desde el inicio de la misma hasta su conclusión, a los fines que se cumplan las pautas establecidas en la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1996. FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.