Ordenanza Nº 871/92

Arbolado publico

Ordenanzas · 2 de julio de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar MODIFICADA ORD. 1555/00 ORD. 2121/2010 NUEVA ORDENANZA 2136 y 2139

BOLÍVAR, 6 de Julio de 1992

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2360/92 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de - ORDENANZA Nº 871/92 - ARTICULO 1º: Declárase de interés y utilidad pública toda forestación y/o parquización de calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos del Partido de Bolívar ARTICULO 2º A los efectos de proteger, preservar y desarrollar el patrimonio forestal, queda definido como tal todo árbol, arbusto, herbáceos florales y césped existente en los espacios públicos mencionados en el Art. lº) de la presente Ordenanza.- - - - - - - ARTICULO 3º:La Municipalidad de Bolívar, por intermedio de la Dirección de Planeamiento, es la única autorizada y responsable de la plantación, manejo y erradicación de especies vegetales de la vía pública.- A tal efecto se confeccionarte listas de especies a utilizar reservándose el derecho de limitar las mismas de acuerdo al lugar donde s e r á n c o l o c a d a s . ARTICULO 4º: Queda prohibido a toda persona, empresa privada o del Estado o entidad alguna, efectuar cortes, podas, talas o erradicaciones de especies vegetales públicas, debiendo estas operaciones ser controladas o realizadas por personal idóneo de la Municipalidad ARTICULO 5º Cuando por razones de Interés público o privado, de carácter excepcional, hagan imprescindible la eliminación definitiva o poda de uno o más ejemplares, deberá en todos los casos obtenerse el correspondiente permiso por intermedio de la Dirección de Planeamiento Se considerarán casos de carácter excepcional las siguientes situaciones a) Cuando los ejemplares están en estado de decrepitud o de deficiente conformación vegetal*- . b) Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario c) Cuando causen daño o importen un peligro a personas o bienes d) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos La enumeración efectuada no tiene carácter taxativo ARTICULO 6º: Será responsabilidad de todos los habitantes frentistas, propietarios o nó, la conservación, cuidado o reposición de los árboles colocados en sus aceras. Esta obligación no regirá para los casos de los tratamientos fitosanitarios con insecticidas y/o fungicidas, los que estarán exclusivamente a cargo de la Municipalidad» La obligación de la reposición no regirá cuando la Municipalidad disponga sustitución o cambio general de una especie por otra en una o mis zonas. En los edificios de propiedad horizontal el responsable del cumplimiento de los requisitos antes mencionados será el Consorcio o Subadministración, de no existir estos será quién usufructúe la planta baja del inmueble ARTICULO 7º: Será responsabilidad de las personas mencionadas en el Art. anterior colaborar con la Municipalidad para mantener en condiciones los ejemplares colocados frente a sus domicilios, debiendo comunicar a la autoridad competente cualquier anomalía que se detectare, ARTICULO 8º Queda prohibido el depósito de materiales y/o elemento; de cualquier especie junto a los árboles o plantas, la fijación de letreros sobre ellos, así como la pintura de los mismos, aplicaciones de herbicidas y todo otro elemento que resulte perjudicial para su normal desarrollo, excepto el encalado. ARTICULO 9º: La distancia entre la línea de plantas al cordón de la vereda y las dimensiones del espacio reservado para su plantación, como así también la distancia entre plantas, serán determinados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las normas que se dictarán al respecto. ARTICULO 10º: No se entregará inspección final de obra si en la vereda correspondiente no posee el arbolado que establece la presente Ordenanza, ARTICULO 11º: Queda facultada la autoridad de aplicación a realizar consultas o solicitar

H. Concejo Deliberante Bolívar asesoramiento referente a los temas expresados por la presente Ordenanza a los organismos o entidades vinculadas a la problemática planteada - ARTICULO 12º:LOS aspectos no contemplados en la presente Ordenanza serán resueltos por la autoridad de aplicación de acuerdo a los principios generales de la materia, pudiendo requerir asesoramiento correspondiente a los organismos anteriormente indicados,- - - - - - ARTICULO 13º Fíjase el 30/09/92 como plazo máximo acordado a los frentistas, o personas obligadas por esta Ordenanza, de casas y/o terrenos, para proceder a la solicitud de plantación y/o reposición de ejemplares en sus respectivas aceras. ARTICULO 14º:Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el organismo de aplicación según la gravedad, por las siguientes multas, sin perjuicio de la reparación del daño causado: 1) Por falta de autorización para proceder a la extracción o poda: A. Por cada ejemplar extraído: un monto equivalente al 200% del sueldo mínimo del personal municipal, B. Por cada ejemplar dañado mediante poda leve, un monto equivalente al 50% del sueldo mínimo del personal municipal,— c) Por cada ejemplar dañado mediante poda severa: un monto equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal. por daño mediante el empleo de substancias químicas u otros método:

2) a) Por daño irreparable, por cada ejemplar, el equivalente al 200% del sueldo mínimo del personal municipal,-. b) Daño grave, por cada ejemplar, el equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal.- c) Daño leve, por cada ejemplar, el equivalente al 50% del sueldo mínimo del personal municipal ARTICULO 15º: Todas las personas a las que se hace referencia en el Art.6º están obligados a comunicar, entro de las 48 Hs, de ocurrido el hecho, a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, todo daño que se produjera en las especies arbóreas implantadas frente a sus inmuebles.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Art. hará pasible al responsable de una multa equivalente al 25% del sueldo mínimo del empleado municipal,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 16º: Derógase la Ordenanza Nº 185/85 y/o cualquier otra disposición que se oponga a la presente ARTICULO 17º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,- - - - — DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 2 días del mes de Julio de 1992.- FIRMADO: DR. RAUL RUBEN AMADO (Vice-Pte. en ejercicio de la Pcia.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.