Ordenanza Nº 870/92
Creando la junta local de promocion industrial
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2186/90
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: • ORDENANZA Nº 870/92 -
ARTICULO lº Créase en el Partido de Bolívar, la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 10.547 y sus disposiciones complementarias ARTICULO 2º: LA JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, estará integrada por un (1) representante titular y uno (1) suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores: a) Departamento Ejecutivo Municipal b) Honorable Concejo Deliberante c) Cámara Comercial e Industrial de Bolívar d) Representantes de los Trabajadores e) Sociedad Rural de Bolívar f) Cooperativa Eléctrica de Bolívar g) Cooperativa Agropecuaria de Bolívar h) Gobierno de la Provincia de Buenos Aires i) Medios de Comunicación
La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, forma de participación de cada representaci6n, frecuencia de reuniones y lugar se sesión ARTICULO 3º:Son objetivos de esta Junta: a)Promover el desarrollo de la actividad Industrial en el Partido de Bolívar, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las ya existentes b) Asesorar a la Municipalidad de Bolívar en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a ese tos fines Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la Bonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora; c)Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial en Bolívar.-
d) Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial e) Asesorar a los interesados sobre la posibilidad de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Bolívar- f) Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, con la aprobación del H.C.D, podrá firmar convenios con los organismos provinciales competentes, / en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10.547 y sus disposiciones reglamentarias ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 2 días del mes de Julio de 1992.-
FIRMADO: DR. RAÚL RUBÉN AMADO (Vice-Pte. en ejercicio de la Pcia) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA.
ACUSE
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.