Ordenanza Nº 869/92
Ampliacion obra de gas natural
BOLÍVAR, 3 de Julio de 1992
AL DEPARTAMENTO Ref. Expte. Nº 2458/92 EJECUTIVO
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: • ORDENANZA Nº 869/92 «
ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a acordar las medidas tendientes a posibilitar la ampliación de la Obra de Gas Natural para la Ciudad de Bolívar y de acuerdo al detalle que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la ampliación de la construcción de la obra de provisión de Gas Natural, que se realice en los lugares que se indican en el anexo -I-, que forma parte de la presente.- Conforme lo establecido en el Art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para los propietarios , usufructuarios, o poseedores a título de dueños de inmuebles, incluyendo los baldíos o desocupados y a los propietarios de unidades func i o n a l e s . - - - - - ARTICULO 3º: La Comisión Administradora Municipal de la Obra de Gas Natural para Bolívar, tendrá a su cargo la ejecución de la ampliación de esta obra, tal lo conferido en la Ordenanza Nº 474/88. ARTICULO 4º; El costo total de las obras se prorrateará por unidades de consumo, entendiéndose por tal a todo inmueble o parte del mismo que beneficiado por la obra pueda considerarse una unidad funcional, sea vivienda, departamento o local de comercio, incluyendo a los terrenos baldíos. ARTICULO 5º Los fondos necesarios para la ejecución de la obra serán aportados por los obligados al pago, durante el período de ejecución de las mismas, con el equivalente a un porcentaje mensual de su costo total y por los fondos suministrados por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, con destino al financiamiento de las obras a realizarse en función del cronograma de inversiones que se establecerá en el convenio a suscribirse.- - - - - - - - - - -
ARTICULO 6º: Los obligados al pago realizarán los siguientes aportes: Inc.l) DURANTE "LA EJECUCION DE LA OBRA:
a) Usuarios domésticos: El 1,30% mensual del valor total de la inversión que corresponda a cada una de las unidades de consumo; dichos pagos comenzarán a efectivizarse a los treinta días del inicio de la obra
b) Usuarios Comerciales: El 3,90% mensual del valor total de la inversión,- Estos pagos comenzarán a efectivizarse a los treinta días de inicio de
la obra,- Los aportes indicados serán actualizados según la fórmula que se prevea en el Convenio. Inc.2) FINALIZADA LA OBRA: Todos aquellos que se conecten al servicio, abonarán en los plazos que para cada caso establezca la D.E.B.A., conforme los montos que se determinen al finalizar la misma.— - -ARTICULO 7º: Todos aquellos obligados al pago que no se conecten a1 servicio luego de la habilitación de la obra, abonarán en la forma indicada en el Art. 12º) Inc.1, hasta el pago total de la misma, o hasta el momento de la efectiva conexión, a partir de la cuál se le aplicará el sistema indicado en el Art.12) Inc.2).- Solicitada la conexión luego de transcurridos cincuenta meses desde que dio comienzo la obra, la prestataria del servicio procederá conforme se establezca en los convenios a suscribirse con la D.E.B.A.. Asimismo se podrá aplicar a los obligados al pago, otras modalidades de pago alternativo con el previo consentimiento de la D. E.B.A., las que se brindarán como opción a los obligados al pago. ARTICULO 8º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, previo dictamen favorable de la Comisión Administradora Municipal, los convenios que fueren pertinentes, tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para ésta y futuras ampliaciones de la obra de referencia.- Quedando ellos sujetos a la aprobación del H. C o n c e j o D e l i b e r a n t e . ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - - .
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR a los 2 días del mes de Julio de 1992
FIRMADO: DR. RAÚL RUBEN AMADO (Vte. lo a cargo de la Presidencia) SR.
JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA.»
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.