Ordenanza Nº 868/92
Utilidad publica red domiciliaria de gas en urdampilleta
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2457/92
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE. DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
- ORDENANZA Nº: 868/92 -
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio, la construcción de la obra: " Red de distribución domiciliaria de Gas Natural de la Localidad de Urdampilleta".- - - - - ARTICULO 2º: Están obligados al pago, los propietarios y poseedores a título de dueños de los distintos Inmuebles alcanzados por la red de distribución, incluyendo los terrenos baldíos.- - - » ARTICULO 3º: Facúltase a ESEBA S.A., para utilización sin cargo de los bienes municipales necesarios para el cumplimiento de la o b r a m e n c i o n a d a e n e l Art. lº) ARTICULO 4º ESEBA S.A. será la encargada de la venta de Gas Natural a presión, para abastecer a la Localidad de Urdampilleta.
ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese publíquese y archívese.- - - - •
DADA en la sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 2 días del mes de Julio de 1992.-
FIRMADO: DR. RAUL RUBÉN AMADO (Vice-Pte. 1º a cargo de la Presid.) SR.
JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA..
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.