Ordenanza Nº 865/92

Prestamo con el gobierno provincial

Ordenanzas · 11 de junio de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. NO: 2436/92

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº: 865/92

ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a concertar con la Provincia de Bs. Aires, un préstamo de hasta la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000), en valores del mes de febrero de 1992, en las condiciones y plazos que surgen del Anexo 1 que integra la presente ARTICULO 2º:Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la adquisición de los siguientes equipos, incluídos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.: UNA BARREDORA Y DOS RECOLECTORES DE RESIDUOS.- - - - - - - - - - - - ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán En una cuenta especial denominada:"Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º:En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses. ARTICULO 5º:El crédito se amortizará con los recursos provenientes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. ARTICULO 6º:Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a)la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad por la adquisición de los equipos y b):el servicio de amortización é intereses del empréstito.-El Departamento Ejecutivo preveerá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su to ta l can cel ació n. ARTICULO 7º: El D.E. por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la adquisición de los equipos enunciados en el Art. 2º). ARTICULO 8º:Autorízase al D.E. a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Orden de Compra, correspondiente a la indicada en el Art. 2º) y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente. ARTICULO 9º: Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en (veinticuatro) trimestres, contemplando un período de gracia de 10 (diez) meses, de forma tal que la primer

cuota deberá ser abonada a los 10 (diez) meses de la primer transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente ARTICULO l0º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

DADA en la Sala de Seviones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, con la presencia de los MAYORES CONTRIBUYENTES, a los 11 días del mes de Junio de 1992

FIRMADODR, JUAN EMILIO COLOMBO SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Presidente) (Secretario

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.