Ordenanza Nº 864/92
Prestamo con el gobierno provincial
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº:2435/92
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en USO de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 864/92 ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a concertar con la Pcia. de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de $ 15.000 (QUINCE MIL), en valores del mes de febrero de 1992, en las condiciones y plazos que surgen del Anexo -I- que integra la presente»- - - - - - - ARTICULO 2º:Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la adquisición de los siguientes equipos, incluídos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.-P.F.M.: UN EQUIPO PARA DESOBSTRUCCION DE CACERÍAS CLOACALES. ARTICULO 3 º: LOS recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada:"Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.- - - - - - - - - - ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con los recursos provenientes de la Tasa por Servicios Sanitarios. - - - - - - - - - - ARTICULO 6º: Créase la Partida é incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad por la adquisición de los equipos y b): el servicio de amortización é intereses del empréstito.-El Departamento Ejecutivo preveerá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 7º: El D.E., por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la adquisición de l o s e q u i p o s enunciados en el Art. 2º). ARTICULO 8º: Autorízase al D.E. a solicitar al Banco de la Pcia. de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Orden de Compra, correspondiente a la indicada en el Art.2º) y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspond i e n t e ARTICULO 9º: Amortización: La deuda será- amortizada por el Municipal en veinte (20) trimestres, contemplando un período de gracia de 10 (diez) meses, de forma tal que la primer cuota deberá ser abonada a los diez (10) meses de la primer transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente. ARTICULO l0º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, con la presencia de los MAYORES CONTRIBUYENTES, a los 11 días del mes de Junio de 1992.- - - - - - - - . - - - _ - - - - - - - - - FIRMADO: DR JUAN EMILIO COLOMBO SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Presidente) (Presidente) ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.