Ordenanza Nº 866/92

Prestamo con el gobierno provincial

Ordenanzas · 11 de junio de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Expte. Nº: 2437/92

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 866/92

ARTICULO 1º:Autorízase al D.E. a concertar con la Pcia. de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de Pesos: Ciento Veinte mil ($ 120.ooo) en valores del mes de febrero de 1992, en las condiciones y plazos que surgen del Anexo -I- que integra la presente.- ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados Integra y exclusivamente a la adquisición de los siguientes equipos, incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M.: DOS MOTONIVELADORAS Y DOS PICK-UP.- - - - - - . - - _ - . - . • ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una Cuenta Especial denominada: "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 4º: En garantía del préstamo, aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones é intereses.- - - - - - - - - - ARTICULO 5º: El crédito se amortizará" con los recursos provenientes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal del Partido de Bolívar, para la compra de dos motoniveladoras y una Pick-Up, y con los recursos provenientes de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, para la adquisición de una pick-up.- ARTICULO 6º: Créase la partida é incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad por la adquisición de los equipos, y b) el servicio de amortización é intereses del empréstito. El D.E. preveerá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- ARTICULO 7º: El D.E., por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la adquisición de los equipos mencionados en el Art. 2º). ARTICULO 8º: Autorízase al D.E. a solicitar al Banco de la Pcia. de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Orden de Compra, correspondiente a la indicada en el Art.2º) y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspond i e n t e ARTICULO 9º: Amortización: La deuda será- amortizada por el Municipal en treinta y dos (32) trimestres, contemplando un período de gracia de 12 (doce) meses, de forma tal que la primer cuota deberá ser abonada a los doce (12) meses de la primer transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente. ARTICULO l0º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, con la presencia de los MAYORES CONTRIBUYENTES, a los 11 días del mes de Junio de 1992.- - - - - - - - . - - - _ - - - - - - - - - « FIRMADO: DR JUAN EMILIO COLOMBO SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Presidente) (Presidente) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.