Ordenanza Nº 863/92

Prestamo gobierno provincial

Ordenanzas · 11 de junio de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolivar, 12 de Junio de 1992

AL APARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2434/92 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº: 863/92 ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a concertar con la Provincia de Bs. As., un préstamo de hasta la suma de Pesos SETENTA MIL ($ 70.000,-) en valores del mes de Enero de 1992 en las condiciones y plazos que surgen del Anexo -I— que integra la presente ARTICULO 2º:Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras, incluidas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M. :"ENSANCHE DE LA AVENIDA CALFUCURA» (Obra por Administración).-El respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentado hasta los porcentuales que autoriza el Art. 146º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando facultado el D.E. para disponer el correlativo incremento de inversión de recursos y atender el mayor gasto con fondos del préstamo. ARTICULO 3º:Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada: "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses. ARTICULO 5º:E1 crédito se amortizará con los recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos beneficiarios de las obras, de conformidad con las condiciones tentativas expuestas en el Anexo -II- , El D.E. queda facultado para. estipular otras condiciones de pago que se ajustan a: a) en cuanto a montos de acuerdo con las características de cada usuario (doméstico, comercial e industrial)b) en cuanto a número de cuotas y descuentos por pronto pago, de conformidad con diferentes planes de pago,- Asimismo se faculta al D.E. para: c) iniciar el cobro de cuotas con hasta dos meses de anticipación, previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta Especial a efectos de facilitar un avance normal del pago de la certificación de obras. d) crear un fondo de quebranto específico prorrateaste entre los beneficiarios, sobre la base de las condiciones tentativas que se men c i o n a n en el Anexo II. ARTICULO 6º: Créase la partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las obras y, b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El D.E. preveerá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelac i ó n . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición . que corresponda, procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el articulo 2º).

ARTICULO 8º Autorizase al D.E. a solicitar al Banco de la Provincia d e Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los certificados de obra, correspondientes a la indicada en el art.2º) y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia de Buenos Aires efectué el reintegro correspondiente a cada certificado.- - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 9º: Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en - 24 (veinticuatro) trimestres, contemplando un periodo de gracia de diez (10) meses , de forma tal que la primera cuota deberá ser abonada a los 10 (diez) meses de la primer transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente.- - - - - - ARTICULO 10º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, con/ |la presencia de los MAYORES CONTRIBUYENTES, a los 11 días del mes de Junio de 1992. FIRMADO : DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.