Ordenanza Nº 574/1989

Eximiendo al cuerpo de bomberos del pago de tasas

Ordenanzas · 27 de julio de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA EN SUS ARTÍCULOS 1º y 5º POR LA 2221/12 ORDENANZA FISCAL 2013 CUYO TEXTO SE ADJUNTA AL PIE

MODIFICADA EN SUS ARTÍCULOS 1º y 5º POR LA 2221/12 ORDENANZA FISCAL 2013 CUYO TEXTO SE ADJUNTA AL PIE

ARTÍCULO 232°) Sustitúyase el artículo 1° de la Ordenanza 574/89 por el siguiente: “Exímese del pago de las tasas de Alumbrado Público, Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios a los miembros del cuerpo activo y de reserva que integren las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bolívar” ARTÍCULO 233°) Sustitúyase el artículo 5° de la Ordenanza 574/89 por el siguiente: “Las Comisiones Directivas de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bolívar, deberán informar anualmente las altas y bajas producidas en forma inmediata” ARTÍCULO 234°) La exención establecida por el artículo 232° de la presente ordenanza, se hará

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.