Ordenanza Nº 575/89
Modificando ordenanza 304/1987
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1724/89.—
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 575/89
ARTICULO 1º): Modifícase el artículo primero de la Ordenanza Nº 304/87 de fecha Febrero de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1Q): El Intendente Municipal, Secretario, Directores, Contador,/ "Tesorero, jefe de Compras, Delegados Municipales de: Urdampilleta, Pirovano, Hale y Paula, y Secretario del H.C.D., percibirán en concepto de antiguedad por cada año de servicio en la administración nacional, provincia." o municipal, una Bonificación por antigüedad equivalente al 2,5% de la remuneración básica.- La vigencia de esta modificación será retroactiva al "día 1º de Junio/1989.
ARTICULO 2º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - - —
DADA en la bala de Sesiones del H•CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a 27 de JULIO de 1989. FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) » SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.).- - -
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.