Ordenanza Nº 573/89

Eximiendo del pago de tasas a jubilados y pensionados

Ordenanzas · 27 de julio de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLIVAR, 31 de JULIO de 1989

Exp. Nº 1721/89 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 573/89

ARTICULO 1º): Exímese del pago de las Tasas Municipales a todos los

Jubilados y Pensionados que se encuadren en los siguientes incisos;-

a) Que tengan por Cínico ingreso el monto mínimo establecido para las

Jubilaciones y Pensiones-

b) Que habiten su propia y única vivienda

c) Que no posean otros bienes inmuebles-

ARTICULO 2º): Lo declarado en el estudio socio-económico para determinar

la correspondiente eximición será considerado: Declaración Jurada,

perdiendo el derecho a este beneficio cuando se compruebe alguna

falsedad, debiendo abonar todas las Tasas debidamente actualizadas, sin

perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder

ARTICULO 3º: La solicitud de eximición deberá renovarse al comienzo de

ese período fiscal

ARTICULO 4º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»- - - - —

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a 27 de JULIO de 1989 FIRMADO: DR. JUAN E.COLOMBO (PTE.) » SR» HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)

ES C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.