Ordenanza Nº 573/89
Eximiendo del pago de tasas a jubilados y pensionados
BOLIVAR, 31 de JULIO de 1989
Exp. Nº 1721/89 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 573/89
ARTICULO 1º): Exímese del pago de las Tasas Municipales a todos los
Jubilados y Pensionados que se encuadren en los siguientes incisos;-
a) Que tengan por Cínico ingreso el monto mínimo establecido para las
Jubilaciones y Pensiones-
b) Que habiten su propia y única vivienda
c) Que no posean otros bienes inmuebles-
ARTICULO 2º): Lo declarado en el estudio socio-económico para determinar
la correspondiente eximición será considerado: Declaración Jurada,
perdiendo el derecho a este beneficio cuando se compruebe alguna
falsedad, debiendo abonar todas las Tasas debidamente actualizadas, sin
perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder
ARTICULO 3º: La solicitud de eximición deberá renovarse al comienzo de
ese período fiscal
ARTICULO 4º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»- - - - —
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a 27 de JULIO de 1989 FIRMADO: DR. JUAN E.COLOMBO (PTE.) » SR» HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.