Ordenanza Nº 550/89

Otorgando credito fiscal a productores del plan toros

Ordenanzas · 24 de mayo de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 02 de junio de 1989 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EXP. Nº 1668/89 - (Ref.) - "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 550/89 ARTICULO 1º: La Municipalidad de Bolívar, otorgará a los productores participantes del PLAN TOROS, organizado por el Sistema Sanitario Provincial del Ministerio de Asuntos Agrarios en conjunto con el I.N.T.A. (CREA) Balcarce y el Círculo de Veterinarios local, un subsidio fiscal, para ser imputado como parte de pago a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 2º: En caso de los productores arrendatarios, el 50% del subsidio podrá ser descontado por el arrendatario de la Tasa por Control de Marcas y Señales y el 50% restante será optativo de ser imputado a las mismas tasas o pago de la Tasa Vial del campo arrendado. Para hacerlo, deberá presentar fotocopia del contrato de arrendamiento del campo ARTICULO 3º: Para acceder al subsidio fiscal, el productor deberá estar al día con el Municipio o en su defecto haber consolidado la deuda previa. ARTICULO 4º: La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento firmar la "Planilla de Revisación de Toros, consignando los datos básicos que ésta pide y entregarla al Ente Oficial del MAA quién hará llegar un listado de inscriptos, consignando nombres y cantidad de toros antes del 31 de julio al Municipio. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo elevará un listado al M.A.A antes del 10 de agosto, con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de la partida del M.A.A ARTICULO 6º: El precio del kilogramo de carne de novillo, se tomará del promedio del Mercado de Liniers, de la semana del 1º al 5 de agosto de 1989. ARTICULO 7º: Al finalizar el trabajo, el productor le requerirá al veterinario privado la Tarjeta de Crédito Fiscal, que será en tregada por el Sistema Sanitario Provincial, previa certificación de lo realizado en el establecimiento. En dicha Tarjeta, constará el número de toros aptos para servicio, con el total de kilogramos de desgravación que le corresponda. Esta Tarjeta de Crédito Fiscal, le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga ARTICULO 8º: Después que el productor a través de su veterinario haya realizado el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos y el control de brucelosis, trichomoniasis y campylobacteriosis, se le otorgará la siguiente escala de desgravación: Productores entre 1 a 4 toros: 40 kg. por toro apto p/servicio 8 toros: 30 kg. Por toro apto p/servicio 9 á 15 toros: 20 kg. Por toro apto p/servicio Más de 15 toros: 15 kg. Por toro apto p/servicio ARTICULO 9º: El productor tendrá plazo de presentación de la

tarjeta de Crédito Fiscal al Municipio, hasta el 30 de Octubre de 1989. ARTICULO 10º: El Ejecutivo, elevará al M.A.A. antes del 10 de noviembre de 1989, la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo con el número total de toros aptos a fin de percibir el resto de la partida asignada al Plan. ARTICULO llº: Para participar de este Plan, tanto los veterinarios privados, como los Laboratorios de Diagnósticos, deberán ser reconocidos por el Sistema Sanitario Provincial mediante la firma de un convenio. ARTICULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios, adecuando las necesidades presupuestarias correspondientes. ARTICULO 13º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 24 MAYO 1989.- FIRMADO: Dr. JUAN E. COLOMBO (PTE)-Sr. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO) ES C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.