Ordenanza Nº 551/89

Incrementando tasas impositiva 1988 prorrogada para 1989

Ordenanzas · 2 de junio de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

BOLÍVAR, 02 de junio de 1989.=

REF. ; EXP. Nº 1671/89

"LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE

BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con

fuerza de:

ORDENANZA Nº 551/89

ARTICULO lº: Autorízase al D.E. a aumentar las siguientes tasas,

correspondientes a la Ordenanza Impositiva 1988, prorrogada para

1989, de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO.BARRIDO.LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE- LA VIA PUB.

Alumbrado

Articulo 2º: Las tasas se regirán por metro lineal de frente y por

año serán las siguientes: Alumbrado Público Terrenos Baldíos de

Bolívar

Primera Categoría ............................... . ...... A 91,00

Segunda Categoría............ . ........................... A 70,00'

Tercera Categoría .......... . .... . ............ . ....... A 28,00

Cuarta Categoría ........................................ A 24,50

Quinta Categoría............ ............................. A 7,00

Alumbrado Publico Terrenos Baldíos de Urdampilleta v Pirovano

Primera Categoría,.., ........... .. ....................... A 4 9 , 0 0

Segunda Categoría ....................................... A 4 2 , 0 0

Barrido

Artículo 3º: Se fijan las siguientes tasas por retribuciones del

servicio de barrido, por año y por metro lineal de frente:

Barrido Ciudad de San Carlos de Bolívar

Propiedades con frente a avenidas pavimentadas ........... A ,21,00

Propiedades con frente a otras calles pavimentadas ......A 14,00

Barrido Urdampilleta y Pirovano

Propiedades con frente a calles pavimentadas ............. A 21,00,.

Limpieza Bolívar, Urdampilleta y Pirovano

Artículo 4º: Se fija esta tasa anual como sigue:

Comercio e Industria...................................... A 56,00

Casas de flia. ubicadas en Zona Residencial mista: son las

comprendidas en la Ord. de Zonificación como Comercial

Administrativa: Comercial I-II-III y Residencial I ...... A 28,00

Casas de flia. comprendidas en Zona Residencial II........ A 21,00

casas de flia. no comprendidas en incisos 1) y 2) ...... A 14,00

Riego

Artículo 5º: Se fija por el servicio de Riego, las siguientes tasas

por metro lineal y por año: Riego de Pirovano y Urdampilleta

Zona urbana de Pirovano y Urdampilleta ................ ...A 1,75

Conservación de la Vía Publica

Articulo 6º: Se fija esta tasa a todas las propiedades de las zonas

urbanas comprendidas en los arts. 48 y 49 de la ordenanza Fiscal,

abonarán por metro, la suma de A 10,50

CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Articulo 51º: Agua Corriente Se abonará una alícuota del 6,965 %

sobre la valuación fiscal del inmueble provincia de Buenos Aires

1986.

Mínimo Edificado A 350 00

Mínimo Baldío A 175 00

Desagües Cloacales: Se abonará una alícuota del 3,605% sobre la

valuación fiscal del Inmueble Pcia. de Bs.As, 1986.

Mínimo Edificado A 227,50

Mínimo Baldío A 140,00

CAPITULO XVI

TASA POR CONSERVACIÓN.REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Articulo 45º: Por Conservación Reparación, y Mejorado de la Red

Vial Municipal del Partido de Bolívar, se abonará una tasa

anual por el conjunto de inmuebles de cada contribuyente, por

has.:

De 0 a 200 has. .,A 33,25

De 201 a 400 has A 36,75

De 401 en adelante A 38,50

Tasa Mínima A 175,00

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y

archívese. - - -

DADA en la Sala de la ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES

CONTRIBUYENTES del PARTIDO DE BOLÍVAR, a 2 de JUNIO de

1989. ____________________________________________________________________

FIRMADO: Dr. JUAN E. COLOMBO (PTE) . Sr. SERGIO

NATIELLO (SRIO.)

E S C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.