Ordenanza Nº 472/88
Incremento luz urdampilleta
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP: Nº 1484/38.—
nELH.ConcejoDeliberanteDE BOLÍVAR", en uso de las facultades que la son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 472/88
ARTICULO 1º) :Fíjase el siguiente cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir del 1° de AGOSTOde 1988:
CONSUMIDORES COMERCIALES l,0931
A l,1682 A l,1826 CONSUMIDORES OFICIALES ........ A 1,0931 ALUMBRADO CONSUMIDORES NO ASOCIADOS PUBLICO•................................... • A 1,6600 A1,0169
ARTICULO 2º): A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la resolución Nº 2189/87 y Nº 0l72/88 de la Dirección de la energía de la provincia de Bs.As. (DEBA) ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DEBOLÍVAR, a 01 DE SETIEMBRE de 1988
FIRMADO:Dr .JUAN E. COLOMBO (PTE. ) - SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.