Ordenanza Nº 472/88

Incremento luz urdampilleta

Ordenanzas · 1 de septiembre de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP: Nº 1484/38.—

nELH.ConcejoDeliberanteDE BOLÍVAR", en uso de las facultades que la son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 472/88

ARTICULO 1º) :Fíjase el siguiente cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir del 1° de AGOSTOde 1988:

CONSUMIDORES COMERCIALES l,0931

A l,1682 A l,1826 CONSUMIDORES OFICIALES ........ A 1,0931 ALUMBRADO CONSUMIDORES NO ASOCIADOS PUBLICO•................................... • A 1,6600 A1,0169

ARTICULO 2º): A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la resolución Nº 2189/87 y Nº 0l72/88 de la Dirección de la energía de la provincia de Bs.As. (DEBA) ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DEBOLÍVAR, a 01 DE SETIEMBRE de 1988

FIRMADO:Dr .JUAN E. COLOMBO (PTE. ) - SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.