Ordenanza Nº 442/88

Incremento luz pirovano mayo 1988

Ordenanzas · 2 de junio de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

BOLÍVAR, 07 de JUNIO de 1988.

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.: EXP. Nº1388/88

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las

facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 442/88

ARTICULO lº);Fíjase el costo básico del KWH. facturar por la Coo

perativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda.

en la suma de A 0,6859 para consumo urbano y de A 0,5964 para

consumo rural, para la facturación de) mes de MAYO de 1988.

ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles un des

cuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la Resolución

Nº 2189/87 y Nºº 0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de

Bs.As. (D.E.B.A.).

ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE

DE BOLÍVAR, a 02 de JUNIO de 1988.

FIRMADO: SR. JOSÉ L. GAGLIARDI (VICE PTE. 1º A CARGO

PCIA.) - SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.