Ordenanza Nº 442/88
Incremento luz pirovano mayo 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
BOLÍVAR, 07 de JUNIO de 1988.
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº1388/88
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 442/88
ARTICULO lº);Fíjase el costo básico del KWH. facturar por la Coo
perativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda.
en la suma de A 0,6859 para consumo urbano y de A 0,5964 para
consumo rural, para la facturación de) mes de MAYO de 1988.
ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles un des
cuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la Resolución
Nº 2189/87 y Nºº 0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de
Bs.As. (D.E.B.A.).
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE
DE BOLÍVAR, a 02 de JUNIO de 1988.
FIRMADO: SR. JOSÉ L. GAGLIARDI (VICE PTE. 1º A CARGO
PCIA.) - SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.