Ordenanza Nº 440/88
Beneficios productores tasa VIAL regularizacion ord 397/88
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1384/88
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades
que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 440/88
ARTICULO 1º):Otórgase a los contribuyentes de la Tasa por Conservación y
Mejorado de la Red Vial Municipal que se hallan acogido al régimen de la
Ordenanza Nº 397/88 el congelamiento a la primera cuota de la moratoria, de
igual porcentaje que el determinado en el certificado de emergencia agropecuaria
y previa acreditación del mismo
ARTICULO 2º) :_El porcentaje restante será actualizado de acuerdo a dicha
Ordenanza Nº 397/88 (art. 1º) inc. d).
ARTICULO 3º: Para mantener este beneficio otorgado por el art. 1º el
contribuyente deberá abonar además de las cuotas del Régimen de
Regularización Impositiva y Equidad Tributaria, las cuotas y anticipos de dicha
tasa correspondientes al Ejercicio 1988 Caso contrario caducará el mismo de
forma inmediata (artículo 2º de la Ord.397/88)
ARTICULO 4º): Los contribuyentes podrán optar por el presente Régimen o
continuar con los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 397/88
ARTICULO 5º): El número máximo de cuotas del presente régimen será de 5
(cinco)-
ARTICULO 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del DELIBERANTE DE BOLIVAR a 02 de JUNIO
de 1988.
FIRMADO:SR. JOSÉ L. GAGLIARDI (VICE PTE. 1º A CARGO PCIA.) - SR.
HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.).
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.