Ordenanza Nº 440/88

Beneficios productores tasa VIAL regularizacion ord 397/88

Ordenanzas · 2 de junio de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.: EXP. Nº 1384/88

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades

que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 440/88

ARTICULO 1º):Otórgase a los contribuyentes de la Tasa por Conservación y

Mejorado de la Red Vial Municipal que se hallan acogido al régimen de la

Ordenanza Nº 397/88 el congelamiento a la primera cuota de la moratoria, de

igual porcentaje que el determinado en el certificado de emergencia agropecuaria

y previa acreditación del mismo

ARTICULO 2º) :_El porcentaje restante será actualizado de acuerdo a dicha

Ordenanza Nº 397/88 (art. 1º) inc. d).

ARTICULO 3º: Para mantener este beneficio otorgado por el art. 1º el

contribuyente deberá abonar además de las cuotas del Régimen de

Regularización Impositiva y Equidad Tributaria, las cuotas y anticipos de dicha

tasa correspondientes al Ejercicio 1988 Caso contrario caducará el mismo de

forma inmediata (artículo 2º de la Ord.397/88)

ARTICULO 4º): Los contribuyentes podrán optar por el presente Régimen o

continuar con los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 397/88

ARTICULO 5º): El número máximo de cuotas del presente régimen será de 5

(cinco)-

ARTICULO 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del DELIBERANTE DE BOLIVAR a 02 de JUNIO

de 1988.

FIRMADO:SR. JOSÉ L. GAGLIARDI (VICE PTE. 1º A CARGO PCIA.) - SR.

HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.).

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.