Ordenanza Nº 443/88
Incremento luz bolivar junio 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
bolívar, 07 de junio de 1988.-
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REP. EXP. Nº 1393/88
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEBOLIVAR en uso de
las facultades que le son propias sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 443/88 ARTICULO 1º):Fíjase en A 0,6848 el costo básico del KWH. a
facturar por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. (de
Consumo) para las lecturas de medidores que se practiquen a
partir del 1º de JUNIO de 1988.
ARTICULO 2º):a dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la
Resolución N° 2189/87 y N° 0172/88 de la Dirección de la
Energía de la Pcia. de Bs. As. (D.E.B.A.).
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO
DELIBERANTE de bolívar, a 02de JUNIO de 1988.
FIRMADO:SR.JOSE L. GAGLIARDI (VICEPRESIDENTE 1º
A CARGOPCIA.)SR. HUMBERTO CALIGIURI (SEC.)
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.