Ordenanza Nº 435/88
Incremento luz urdampilleta abril 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
BOLÍVAR, 24 de MAYO de 1988.-
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1.369/88
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 435/88
ARTICULO lº):Fíjase el siguiente cuadro tarifario a aplicar por la
Cooperativa Eléctrica Limitada de Urdampilleta, a partir del 1º de Abril de
1988:
CONSUMIDORES RESIDENCIALES ..A 0,4593
CONSUMIDORES COMERCIALES .... 0,4909
CONSUMIDORES RURALES ........
0,4969
CONSUMIDORES OFICIALES . 0,4593
CONSUMIDORES NO ASOCIADOS ... 0,7600
A 'LUMBRADO PUBLICO.......................................... 0,4273
ARTICULO 2º): A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un
descuento del (10%) diez por ciento en la forma que fija la Resolución Nº
2189/87 y Nº0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de Bs.As.-
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- - - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 19 de MAYO de 1988.
FIRMADOS DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) - SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.