Ordenanza Nº 435/88

Incremento luz urdampilleta abril 1988

Ordenanzas · 19 de mayo de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

BOLÍVAR, 24 de MAYO de 1988.-

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.: EXP. Nº 1.369/88

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las

facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 435/88

ARTICULO lº):Fíjase el siguiente cuadro tarifario a aplicar por la

Cooperativa Eléctrica Limitada de Urdampilleta, a partir del 1º de Abril de

1988:

CONSUMIDORES RESIDENCIALES ..A 0,4593

CONSUMIDORES COMERCIALES .... 0,4909

CONSUMIDORES RURALES ........

0,4969

CONSUMIDORES OFICIALES . 0,4593

CONSUMIDORES NO ASOCIADOS ... 0,7600

A 'LUMBRADO PUBLICO.......................................... 0,4273

ARTICULO 2º): A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un

descuento del (10%) diez por ciento en la forma que fija la Resolución Nº

2189/87 y Nº0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de Bs.As.-

ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- - - -

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLÍVAR, a 19 de MAYO de 1988.

FIRMADOS DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) - SR. HUMBERTO

CALIGIURI (SRIO)

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.