Ordenanza Nº 434/88

Credito fiscal productores plan toros modificada ordenenza 550/88

Ordenanzas · 19 de mayo de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.: EXP. Nº 1354/88.-

EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le

son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 434/88

ARTICULO 1º): La MUNICIPALIDAD DE BOLIVARotorgará a los productores

participantes del Plan TOROS organizados por el sistema Sanitario Regional del

Ministerio de Asuntos Agrarios, INTA de Balcarce y el Círculo de Veterinarios

local crédito fiscal para ser imputados como parte de pago a la Tasa por

Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal

ARTICULO 2º): En el caso de productores arrendatarios, el 50% del crédito podrá

ser acreditado por el arrendatario al pago de tasas por control de marcas y señales

y el 50% del crédito restante será optativo de ser imputado a las mismas tasas o al

pago de la Tasa Vial del campo arrendado.

ARTICULO 3º): Para acceder al crédito fiscal el productor deberá estar al día con

el Municipio, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.

ARTICULO 4º): La inscripción será automática y le bastará al propietario o

responsable del establecimiento, firmar la planilla de revisación de toros,

consignando los datos básicos que ésta pide, y entregarla a su veterinario. Este a su

vez lo hace visar por un agente oficial quien hará llegar las mismas y un listado de

los inscriptos, consignando nombre y cantidad de toros antes del 31 de Julio al

Municipio

ARTICULO 5º) El departamento Ejecutivo elevará un listado al Ministerio de

Asuntos Agrarios antes del 10 de agosto, con elnombre de los productores inscriptos

y el total de toros a efectos de percibir el adelanto de partidas de ese Ministerio

ARTICULO 6º): El precio del Kg. de carne de novillo, se tomará del promedio de

Liniers de la semana del 10 al 5 de agosto

de 1988.-

ARTICULO 7º): Al finalizar el trabajo el productor le requerirá al veterinario, una

tarjeta de crédito fiscal que será entregada por el sistema sanitario regional previa

certificación de lo rea1izado en el establecimiento En dicha tarjeta constará el

número de toros que estén aptos rara servicio, con el total de Kgs. de desgravación

que le corresponda. Esta tarjeta de crédito fiscal le servirá al productor como parte

de pago del próximo vencimiento municipal que tenga

ARTICULO 8º): Después que el productor a través de su veterinario haya realizado

el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos y el

control de brucelosis, tricomoniasis y campylobacteriosis, se le otorga la siguiente

escala de desgravación:

Productores con entre 1 a 4 Toros:40 kgs. por toro que controla venéreas

5 a 7 :30 kgs. por toro

8 al5:20kgs. por toro

16 en adelante:15 kgs. por toro que controla venéreas, siendo obligatorio la

revisación de todos los toros del establecimiento

ARTICULO 9º): El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito

fiscal al Municipio, hasta el 30 de Octubre de 1988 pudiendo ser aplicado al pago de

tasas con vencimiento hasta el 31-12-88

ARTICULO 10º):E1 Departamento Ejecutivo elevará al Ministerio de Asun tos

Agrarios, antes del 10 de Noviembre de 1988 la lista definitiva de productores que

realizaron el trabajo, con el numero total de toros aptos a fin de percibir el resto de

la partida asignada al plan-

ARTICULO 11º):Para participar en este plan tanto los veterinarios privados, como

los laboratorios de diagnóstico, deberán ser reconocidos, por el Sistema Sanitario

Regional, mediante la firma de un convenio.

ARTICULO 12º):Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con

el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Bs. As., adecuando las

necesidades presupuestarias correspondiera.

ARTICULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del

H.CONCEJO DELIBERATE DE BOLÍVAR, a• 19 de MAYO de 1988.-

FIRMADO: -DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI (

SRIO.).

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.