Ordenanza Nº 416/88
Fijando precio arrendamiento nichos partido de bolivar
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1257/88.-
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 416/88
ARTICULO 1º):Fíjase el precio para el arrendamiento de
nichos el cual se determinará para cada uno de los
Cementerios de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano de acuerdo
a las siguientes modalidades y condiciones.
1) El valor será el equivalente al importe de la
licitación y/o de la obra por administración más el 15% de
Gastos de Administración e Inspección de Obra, más un 10%
como fondo para futuras construcciones.
2) De la resultante del apartado anterior, el 60%
corresponderá a los nichos de 2da# y 3ra. fila y el 40% a
los de 1ra. y 4ta. fila.
3) La resultante del 60% y 40 % de cada uno de los
Cementerios en particular dividido por la cantidad de
nichos a construir, determinará el valor individual de
cada uno
4) Dicho valor será reajustado de acuerdo al índice del
INDEC "Costo de la Construcción Nivel General" de acuerdo
a la siguiente fórmula:
índice correspondiente al mes anterior a la liquidación —
1 x 100
índice Base
Siendo el índice Base el correspondiente al del mes
anterior al de la adjudicación de la licitación y/o
iniciación de los trabajos por Administración. Podrán ser
abonados de la siguiente manera:
5) Al Contado; En el momento del arrendamiento, con los
ajustes practicados de acuerdo al índice de la
Construcción Nivel General, registrados mensualmente desde
el momento establecido en el inciso anterior, hasta el
del efectivo pago.
6) En cinco cuotas mensuales ajustables de acuerdo al
índice del INDEC "Costo de la Construcción Nivel General"
las cuales serán abonadas del 1º al 10 de cada mes, con un
vencimiento optativo al cual se le aplicará un recargo
equivalente al 5% (cinco por ciento)
ARTICULO 2º): Los plazos de arrendamiento y demás
disposiciones serán registradas por las normas
establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE BOLIVAR A 7 DE
ABRIL DE 1988
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE) – SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.