Ordenanza Nº 416/88

Fijando precio arrendamiento nichos partido de bolivar

Ordenanzas · 7 de abril de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 1257/88.-

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las

facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 416/88

ARTICULO 1º):Fíjase el precio para el arrendamiento de

nichos el cual se determinará para cada uno de los

Cementerios de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano de acuerdo

a las siguientes modalidades y condiciones.

1) El valor será el equivalente al importe de la

licitación y/o de la obra por administración más el 15% de

Gastos de Administración e Inspección de Obra, más un 10%

como fondo para futuras construcciones.

2) De la resultante del apartado anterior, el 60%

corresponderá a los nichos de 2da# y 3ra. fila y el 40% a

los de 1ra. y 4ta. fila.

3) La resultante del 60% y 40 % de cada uno de los

Cementerios en particular dividido por la cantidad de

nichos a construir, determinará el valor individual de

cada uno

4) Dicho valor será reajustado de acuerdo al índice del

INDEC "Costo de la Construcción Nivel General" de acuerdo

a la siguiente fórmula:

índice correspondiente al mes anterior a la liquidación —

1 x 100

índice Base

Siendo el índice Base el correspondiente al del mes

anterior al de la adjudicación de la licitación y/o

iniciación de los trabajos por Administración. Podrán ser

abonados de la siguiente manera:

5) Al Contado; En el momento del arrendamiento, con los

ajustes practicados de acuerdo al índice de la

Construcción Nivel General, registrados mensualmente desde

el momento establecido en el inciso anterior, hasta el

del efectivo pago.

6) En cinco cuotas mensuales ajustables de acuerdo al

índice del INDEC "Costo de la Construcción Nivel General"

las cuales serán abonadas del 1º al 10 de cada mes, con un

vencimiento optativo al cual se le aplicará un recargo

equivalente al 5% (cinco por ciento)

ARTICULO 2º): Los plazos de arrendamiento y demás

disposiciones serán registradas por las normas

establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese y

archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE BOLIVAR A 7 DE

ABRIL DE 1988

FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE) – SR. HUMBERTO

CALIGIURI (SRIO)

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.