Ordenanza Nº 417/88
Facultando firmar convenios con propietarios de baldíos para construcción de pequeñas plazas
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1302/88.
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que son 1< propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 417/88
ARTICULO 1º): Facúltase al D. Ejecutivo a suscribir contratos de comoda to con aquellos propietarios de terrenos baldíos en la Ciudad de Bolívar para la construcción de pequeñas plazas espacios verdes y de recreación para niños
ARTICULO 2º): La Municipalidad de Bolívar eximirá de las Tasas Municipa les a aquellos bienes cedidos con el objeto establecido e n e l artículo anterior
ARTICULO 3º): El plazo de duración del contrato real de comodato no po drá ser inferior a 3 (tres) años
ARTICULO 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 03 de ABRIL de 1988 FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.