Ordenanza Nº 400/88
Incremento luz urdampilleta enero 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR en uso de las
facultades que le son propias clona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 400/88 -
ARTICULO 1º):Fíjase el costo básico del KWH a facturar por
la Coop. Eléctrica Ltda. de Urdampilleta en la suma de A0
,3608, discriminándose proporcionalmente en el respectivo
cuadro tarifario
ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del 10% (diezpor ciento) en la forma que
fija la Resolución Nº 2189/87 de la Dirección de la
Energía de la Pcia. deBuenos Aires (DEBA)
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 14 de ENERO de 1988 FIRMADO: DR. JUAN E.
COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.