Ordenanza Nº 401/88
Incremento luz bolivar
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1296/38
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DEBOLÍVAR en uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 401/88
ARTICULO 1º):Fíjase en A 0,34875 el costo básico del KWH.
a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda.
(de Consumo) para las lecturas de medidores que se
practiquen a partir del 1º de Febrero de 1988.
ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del(10%) diez por ciento en la forma que
fija la Resolución Nº2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección
de la Energía de la Pcia. de Bs. As (DEBA)
ARTICULO 3º): Comuníquese publíquese, regístrese y
archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLIVAR a 25 de FEBRERO de 1988
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO
SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.