Ordenanza Nº 398/88
Incremento luz bolivar enero 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº l237/87 EXP. Nº 1256/87
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR" en uso de las
facultades que le son sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 398/88
ARTICULO 1º):Fíjase en A 0,32665 el costo básico del KWH a
facturar por la Coop. Eléctrica de Bolívar Ltda. (de
Consumo) para las lecturas de medidores que se practiquen
a partir del lº de ENERO de 1988.
ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del (10%) diez por ciento en la forma que
fija la Resolución nº 2189/87 de la Dirección de la
Energía de la Pcia. de Bs. As. (DEBA)
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 14 de ENERO de 1988.
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE) SR» HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO)
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.