Ordenanza Nº 397/88
Regimen regularizacion impositiva
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTMENTO EJECUTIVO
Ref. exp.nº 1253/87
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 397/88 ARTICULO 1º):Establécese un RÉGIMEN de REGULARIZACION
IMPOSITIVA para las deudas por Tasas de Inspección,
Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios
(cloacas y agua corriente) y Conservación y Mejorado de la
Red Vial Municipal, devengadas al 30 de Noviembre de 1987
bajo las siguientes condiciones:
a) Dichas deudas serán actualizadas al momento de
acogimiento élRégimen de Regularización Impositiva, de
acuerdo al índice de actualización sobre deudas atrasadas
publicado por la Sub-Sría. de Gobierno de la Pcia. de
Buenos Aires
b) A dicha actualización se le aplicará una quita del 40%
c) La misma podrá ser abonada hasta en 10 cuotas mensuales
y consecutivas, las cuales no podrán ser inferiores a la
suma de A 30,00
D) A partir del pago de la 1ra. cuota se actualizarán los
saldos con la aplicación del índice mencionado en el inc.
A)
E) Para acogerse a los beneficios de la presente, deberán
tener abonada la última cuota de las Tasas
correspondientes al Ejercicio Fiscal 1987
F)
Los contribuyentes que se hayan acogido a regímenes de
pago especiales y/o moratoria anteriores, y que a la fecha
de acogimiento de la presente no hubieran cumplido con
las mismas, gozarán del 50% de los beneficios del presente
Régimen.
G)
El presente Régimen no comprenderá aquellas deudas por
las cuales se hayan iniciado juicio de apremio, salvo para
los casos en que existan convenios entre partes de
cumplimiento extrajudicial en ejecución
H) Por incumplimiento del Régimen establecido, al no
abonar 3 cuotas consecutivas se perderán los beneficios
otorgados y los pagos efectuados serán imputados a las
deudas antiguas actualizadas.
I) Facultase al DE para que al momento de emitir las
cuotas correspondientes se establezca -además de la fecha
de vencimiento original un vencimiento optativo con un re
cargo por pago fuera de término equivalente al 5% de la
cuota mensual correspondiente
ARTICULO 2º:Los contribuyentes que se acojan al beneficio
del presente Régimen, deberán abonar en término los
anticipos y cuotas de las tasas municipales mencionadas en
el art. 1º) del Ejercicio 1988 para no perder los
derechos establecidos en presente ORDENANZA
ARTICULO 3º):Facúltase al DE para fijar fritaos de
acogimiento, vencimiento y modo de extensión del
certificado de libre deuda de los contribuyentes-
ARTICULO 4º): Los contribuyentes de las tasas mencionadas
en el Art. 1º) que se encuentren al día en sus
obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1987 por año
no prescripto cuyo pago se hubiere efectuado hasta el
15-O1-88, se preveerá en el Presupuesto del ejercicio 1988
una reducción en sus tasas respectivas que será igual al
151 Por cuota hasta el 31 de Diciembre de 1988-
ARTICULO 5º): Los fondos que se recauden por la presente,
serán afectados en su totalidad a sus respectivas t asas—
ARTICULO 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLIVAR a 14 de ENERO de 1988 FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO
(PTE) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.