Ordenanza Nº 397/88

Regimen regularizacion impositiva

Ordenanzas · 14 de enero de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

AL DEPARTMENTO EJECUTIVO

Ref. exp.nº 1253/87

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las

facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 397/88 ARTICULO 1º):Establécese un RÉGIMEN de REGULARIZACION

IMPOSITIVA para las deudas por Tasas de Inspección,

Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y

Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios

(cloacas y agua corriente) y Conservación y Mejorado de la

Red Vial Municipal, devengadas al 30 de Noviembre de 1987

bajo las siguientes condiciones:

a) Dichas deudas serán actualizadas al momento de

acogimiento élRégimen de Regularización Impositiva, de

acuerdo al índice de actualización sobre deudas atrasadas

publicado por la Sub-Sría. de Gobierno de la Pcia. de

Buenos Aires

b) A dicha actualización se le aplicará una quita del 40%

c) La misma podrá ser abonada hasta en 10 cuotas mensuales

y consecutivas, las cuales no podrán ser inferiores a la

suma de A 30,00

D) A partir del pago de la 1ra. cuota se actualizarán los

saldos con la aplicación del índice mencionado en el inc.

A)

E) Para acogerse a los beneficios de la presente, deberán

tener abonada la última cuota de las Tasas

correspondientes al Ejercicio Fiscal 1987

F)

Los contribuyentes que se hayan acogido a regímenes de

pago especiales y/o moratoria anteriores, y que a la fecha

de acogimiento de la presente no hubieran cumplido con

las mismas, gozarán del 50% de los beneficios del presente

Régimen.

G)

El presente Régimen no comprenderá aquellas deudas por

las cuales se hayan iniciado juicio de apremio, salvo para

los casos en que existan convenios entre partes de

cumplimiento extrajudicial en ejecución

H) Por incumplimiento del Régimen establecido, al no

abonar 3 cuotas consecutivas se perderán los beneficios

otorgados y los pagos efectuados serán imputados a las

deudas antiguas actualizadas.

I) Facultase al DE para que al momento de emitir las

cuotas correspondientes se establezca -además de la fecha

de vencimiento original un vencimiento optativo con un re

cargo por pago fuera de término equivalente al 5% de la

cuota mensual correspondiente

ARTICULO 2º:Los contribuyentes que se acojan al beneficio

del presente Régimen, deberán abonar en término los

anticipos y cuotas de las tasas municipales mencionadas en

el art. 1º) del Ejercicio 1988 para no perder los

derechos establecidos en presente ORDENANZA

ARTICULO 3º):Facúltase al DE para fijar fritaos de

acogimiento, vencimiento y modo de extensión del

certificado de libre deuda de los contribuyentes-

ARTICULO 4º): Los contribuyentes de las tasas mencionadas

en el Art. 1º) que se encuentren al día en sus

obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1987 por año

no prescripto cuyo pago se hubiere efectuado hasta el

15-O1-88, se preveerá en el Presupuesto del ejercicio 1988

una reducción en sus tasas respectivas que será igual al

151 Por cuota hasta el 31 de Diciembre de 1988-

ARTICULO 5º): Los fondos que se recauden por la presente,

serán afectados en su totalidad a sus respectivas t asas—

ARTICULO 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y

archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLIVAR a 14 de ENERO de 1988 FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO

(PTE) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.