Ordenanza Nº 318/87

Reglamentando acceso menores a confiterias

Ordenanzas · 23 de abril de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.: EXP. Nº 916/86.-

ORDENANZA Nº 318/87

ARTICULO lº); Se permitirá el acceso de menores entre 15 y

hasta 17 años de edad en los establecimientos o locales

destinados a la práctica de bailes, confiterías, y/o lugares

de esparcimiento con los siguientes requisitos:

a) Se prohíbe expresamente el expendio, tenencia y/o consumo

por los menores de 18 años de bebidas alcohólicas

b) Durante los meses de Marzo a Noviembre inclusive,

solamente se permitirá el ingreso de menores que tenga entre

15 y hasta 17 años de edad, los días: viernes, sábados y

víspera de feriados.

c) El horario de permanencia se extenderá hasta las 3 horas

pudiendo prolongarse éste, en una más, los días: viernes,

sábados y vísperas de feriados en el período comprendido

desde el 1° de Diciembre hasta el último día de Febrero»«

ARTICULO 2º): Se exceptúa de lo normado a los emancipados

civilmente.

ARTICULO 3º):Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar

la permanencia de menores de 18 años en aquellos lugares que

de acuerdo a su denominación sean destinados al expendio de

bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 4º):Facúltase al Departamento Ejecutivo en aquellos

H. Concejo Deliberante Bolívar lugares deesparcimiento que requieran una habilitación

especial a determinar el horario de permanencia de menores de

15 años

ARTICULO 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLÍVAR, a 23 de ABRIL de 1987

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.