Ordenanza Nº 318/87
Reglamentando acceso menores a confiterias
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 916/86.-
ORDENANZA Nº 318/87
ARTICULO lº); Se permitirá el acceso de menores entre 15 y
hasta 17 años de edad en los establecimientos o locales
destinados a la práctica de bailes, confiterías, y/o lugares
de esparcimiento con los siguientes requisitos:
a) Se prohíbe expresamente el expendio, tenencia y/o consumo
por los menores de 18 años de bebidas alcohólicas
b) Durante los meses de Marzo a Noviembre inclusive,
solamente se permitirá el ingreso de menores que tenga entre
15 y hasta 17 años de edad, los días: viernes, sábados y
víspera de feriados.
c) El horario de permanencia se extenderá hasta las 3 horas
pudiendo prolongarse éste, en una más, los días: viernes,
sábados y vísperas de feriados en el período comprendido
desde el 1° de Diciembre hasta el último día de Febrero»«
ARTICULO 2º): Se exceptúa de lo normado a los emancipados
civilmente.
ARTICULO 3º):Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar
la permanencia de menores de 18 años en aquellos lugares que
de acuerdo a su denominación sean destinados al expendio de
bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 4º):Facúltase al Departamento Ejecutivo en aquellos
H. Concejo Deliberante Bolívar lugares deesparcimiento que requieran una habilitación
especial a determinar el horario de permanencia de menores de
15 años
ARTICULO 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 23 de ABRIL de 1987
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.