Ordenanza Nº 318/87
Reglamentando acceso de menores a confiterias
AL departamento EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 916/86.-
ORDENANZA Nº 318/87
ARTICULO lº); Se permitirá el acceso de menores entre 15 y hasta 17 años de edad en los establecimientos o locales destinados a la práctica de bailes, confiterías, y/o lugares de esparcimiento con los siguientes requisitos:
a) Se prohibe expresamente el expendio, tenencia y/o consumo por los menores de IB años de bebidas alcohólicas
b) Durante los meses de Marzo a Noviembre inclusive, solamente se permitirá el ingreso de menores que tenga entre 15 y hasta 17 años de edad, los días: viernes, sábados y víspera de feriados.- c) El horario de permanencia se extenderá hasta las 3 horas pudiendo prolongarse éste, en una más, los días: viernes, sábados y vísperas de feriados en el período comprendido desde el 1° de Diciembre has ta el último día de Febrero»« ARTICULO 2º): Se exceptúa de lo normado a los emancipados civilmente.-ARTICULO 3º): Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar la permanencia de menores de 18 años en aquellos lugares que de acuerdo a su denominación sean destinados al expendio de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 4º): Facúltase al Departamento Ejecutivo en aquellos lugares d e esparcimiento que requieran una habilitación especial a determinar el horario de permanencia de menores de 15 años ARTICULO 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 23 d e ABR IL de 1 98 7
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.