Ordenanza Nº 317/87

Prohibicion bebidas fraccionadas

Ordenanzas · 9 de abril de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº1046/87.-

ORDENANZA Nº 317/87 ARTICULO 1º):Prohíbese el expendio de bebidas gaseosas fraccionadas en vasos u otros recipientes, servidos en mostradores y/o barras y/o mesas de bares internas o externas de confiterías, restaurantes, boites, confiterías bailables, wiskerías , bares y establecimientos afines ARTICULO 2º): En los comercios especificados en el art. primero se expenderán para consumo en los mismos, entre otras, bebidas gaseosas en envases individuales Inviolables (tapa de origen) en tamaño chico, mediano y grande, debiendo ser abiertos a la vista del consumidor. ARTICULO 3º): Se permitirá la venta de bebidas gaseosas cuando se realice por medio de máquinas expendedoras fraccionadoras, antela presencia física de los consumidores ARTICULO 4º): En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente al infractor, se le aplicarán las siguientes penas: Primera vez, el equivalente a50 litros de gasoil.» Segunda vez, el equivalente a ......150 Litros de gasoil.» Tercera vez, 30 días de clausura y el equivalente a 250 litros de gasoil. ARTICULO 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 09 DIAS DE de ABRIL de 1987 ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.