Ordenanza Nº 188/75

Tenencia animales sueltos

Ordenanzas · 8 de febrero de 1984 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Nº19/84 - Art> 10: Reemplázase el artículo 20) de la Ordenanza Nº 188/75, por e1 --—--— siguiente: Articulo 2º) : Para el caso de infringirse lo dispuesto en el articulo 1º inciso a), el Tribunal de Faltas aplicará en primera instancia una multa equivalente al 40% de un sueldo mínimo de la Administración Pública Municipal, a la vez que se intimará al pro - pistarlo de los animales a radicarlo fuera de la zona prohibida, en el término perentorio de diez días corridos. Si se verificara la infracción nuevamente transcurrido dicho plazo, la Municipalidad procederá al retiro de los animales con cargo al propietario, y los depositará por el término de siete días, en el Matadero Municipal, percibiendo por animal y por día de estadía, la suma equivalente al 5% de un sueldo mínimo de la Administración Publica Municipal,-Si pasado ese lapso no/ se retiran los animales y no se ubican fuera del radio prohibido, se / procederá a la pública subasta de los mismos, Ingresando lo recaudado/ a la cuenta: INGRESOS VARIOS, previo pago al propietario del saldo de/ precio obtenido, deducidos los conceptos anteriores•-

Art» 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- "Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar a 8 de febrero de 1984.- FIRMADO'S/ NICOLÁS HÉCTOR PICCIRILLO; FRANCISCO A. ALABART. Secretario. " -

MUNICIPAL

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.