Ordenanza Nº 11/1984
Régimen de facilidades de pago de tasas
PRORROGADA POR LA 28/84 Bolívar, 1 de Febrero de 1984 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXPTE. Nº 66/83
O R D E N A N Z A Nº 11/84
Art. 1º: Establécese un régimen especial de facilidades de pago, para el ingreso de los gravámenes municipales, vigentes o no, cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el 31 de Diciembre de 1983. Art. 2º: Condónanse las multas, recargos e intereses que no hubieran sido ingresados, siempre que las obligaciones principales comprendidas en la presente Ordenanza estuvieran canceladas al vencimiento del plazo para el acogimiento a la misma, o se abonen conforme a sus disposiciones. Art. 3º: Las actualizaciones correspondientes a las obligaciones que se regularicen bajo el régimen de la presente Ordenanza, se calcularán desde el mes del respectivo vencimiento de la obligación, hasta el 31/12/83, conforme al régimen de la Ordenanza General Nº 178. La actualización prevista en el párrafo anterior, se reducirá en un 40%. Art. 4º: No estarán comprendidos en el beneficio de este derecho, los contribuyentes o responsables sancionados por resolución firme con multas por defraudación fiscal, y los gravámenes retenidos o percibidos que no hubieran sido ingresados al 31/12/83. Art. 5º: Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza solo se aplicarán a petición de parte. Cuando las deudas resulten de intereses, recargos y multas exclusivamente, sin adeudarse importes por gravámenes municipales, el DE procederá a su remisión de oficio ordenando el archivo de las actuaciones. Art. 6º: El cumplimiento fuera de término de cualquiera de las cuotas, siempre que no fuera de aplicación lo dispuesto en el Art. Siguiente, dará lugar a las actualizaciones previstas por la Ordenanza General Nº 178. Art. 7º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad de pleno derecho del plazo otorgado, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado, el que será actualizado conforme las Ordenanzas vigentes desde la fecha de la caducidad y hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, quedarán sin efecto las exenciones de las multas, recargos, e intereses que hubieran correspondido, en proporción al importe no abonado. Art. 8º: No será necesaria previa intimación, a los efectos de iniciar las actuaciones para el cobro judicial en los casos de incumplimiento previstos en el Art. 7º. Art. 9º: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la fecha de acogimiento dispuesta por la presente Ordenanza, sin cuestionarse, se considerarán firmes incluso los pagos parciales, careciendo los interesados de derecho a repetición. En la misma forma, serán considerados los cheques o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar las deudas por dicho concepto.
Art. 10º: Unifícanse las fechas de vencimiento de los tributos anteriores al año 1981, correspondientes a los gravámenes que se regularicen por la presente Ordenanza, al 31 de diciembre del año que hubieren vencido. Art. 11º: Se establece como fecha de vencimiento para la presentación el día 30 de marzo de 1984. La deuda determinada de acuerdo al Art. 3º podrá ser abonada al contado, con una reducción del 10%, o en los siguientes planes: hasta 5 cuotas con el 6% mensual de interés acumulativo; o más de 5 y hasta 20 cuotas, con el 8% mensual de interés acumulativo. El monto mínimo de cada cuota será de ($a. 100,00) Cien pesos Argentinos, venciendo las mismas en las fechas que fije el Departamento Ejecutivo. Art. 12º: Los contribuyentes y demás responsables que tengan obligaciones fiscales en ejecución judicial podrán acogerse en el expediente de actuación respectivo, a los beneficios que se establezcan por aplicación de la presente Ordenanza, debiendo abonar primeramente el total de los gastos causídicos y honorarios devengados, debiendo allanarse y renunciar a toda acción y/o derecho relativo a la causa. Art. 13º: El acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, interrumpe la prescripción para el cobro de la deuda respectiva o la acción para aplicar las multas que pudieran corresponder a las mismas. Art. 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a 27 de Enero de 1984.
FRANCISCO A. ALABART NICOLAS HECTOR PICCIRILLO SECRETARIO PRESIDENTE HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.