Ordenanza Nº 20/84

Liquidación cuota nº 31 pavimentación

Ordenanzas · 8 de febrero de 1984 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

- ORDENANZA Nº 20/84 -

ARTICULO 1º: Reemplázase el Art. 2º de las Ordenanzas 444 y 449/31 por el siguiente "Art._2º El prorrateo del costo total de las obras se efectuará conforme la presente fórmula :Costo DE CUOTA = Costo $/de hormigón x 0,16 x M2 + prorrateo de esquinas. M3 6O cuotas Art. 2º:Reemplázase el Art. 3º de las ordenanzas 444 y 449/81 por el siguiente: "Art.3º): El costo de hormigón por metro cúbico a que se refiere el artículo anterior, se determinará de acuerdo a las licitaciones y/o concursos de precios que realice todos los meses la Municipalidad de Bolívar, a loa afectos de la adquisición del material necesario : 320 kg. de cemento, 1100 kg. de piedra partida, 1/3, 1100 kg. de arena gruesa y 10% en concepto de materiales varios (hierro curado, etc.).» Art.3º:Reemplázase el Art.4ºde las Ordenanzas 444 y 449/81, por el siguiente Art.4º) :Las licitaciones y/o concursos de precios a que se hace referencia en el artículo anterior, serán adjudicadas los días 25 de cada mes o día hábil posterior, con valores a l5 días de pago Art.4º: Reemplázase el Art. 5º) por el siguiente Art. 5º) :El total de cuotas a abonar, mediante el sistema de "circulo cerrado", serán de sesenta, las que tendrán vencimiento del 1 al 10 de cada mes o día hábil posterior en caso de ser feriado".

Art. 5º: Reemplázase el Art.6º de las Ordenanzas 444 y 449/8l por el siguiente: Art.6º) : La falta de pago de hasta tres cuotas consecutivas facultará a la Municipalidad de Bolívar, para proceder al cobro de las mismas al valor del material al día de pago, conforme los lineamientos tratados en los artículos anteriores, y cuando la deuda sea de tres cuotas, la Municipalidad aplicará un recargo del (10% diez por ciento mensual, en concepto de otros gastos (personal, combustibles, electricidad, conservación y mantenimiento de equipos, etc.) que no se encuentren incluidos en el costo de la cuota según el Art. 2º de la presente."

Art. 6º: Inclúyese como Art.8º) el siguiente: Art.8º) : Facúltase al Departamento Ejecutivo para que en los casos especiales y previa intervención de la Dirección de Bienestar Social, otorgue planes diferenciales a las familias con escasos recursos o dificultades económicas debidamente comprobadas." Aquellos frentistas que se consideren comprendidos en este art. , deberán presentarse espontáneamente en la Dirección de Bienestar Social a los efectos que se evalúe su situación.

Art._7º: Inclúyese como Art.9e) el siguiente :Art. 9º) : Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad establecida en el Art. 9º), Inciso a) de la Ordenanza General Nro. 165.

Art. 8º: Inclúyese como Art.10º) el siguiente: Art.l0º): El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, será atendido con imputación a: FINALIDAD 3 -SERVICIOS ESPECIALES URBANOS-ITEM-1- SERVICIOS MUNICIPALES : 2.5.2.10. "OBRAS DE PAVIMENTACIÓN", del Presupuesto de Gastos Vigente. Art9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a la liquidación de la Cuota Nº 31 de Obras de Pavimentación cuyo vencimiento opera en el mes de Febrero del corriente año, mediante el sistema que se detalla en los artículos siguientes.

Art.l0º):El prorrateo para establecer el costo total de la cuota Nº 31,se

efectuará conforme la siguiente fórmula: CUOTA= Costo $de hormigón x 0,16 x 50 metros cuadrados M3 60 cuotas de acuerdo a lo establecido en el Art2º de la presente.

Art.llº: Inclúyese como Art.llº) el siguiente: Art .11º) : Deróganse todas las Ordenanzas o disposiciones legales municipales que se opongan a la presente» Art .12 : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- "Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar a 08 de Febrero de 1984.

FIRMADO: NICOLAS HECTOR PICCIRILLO-Presidente; FRANCISCO A. ALABART - Secretario."

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.