Ordenanza Nº 3179/26
Autorizando subdivision de inmueble y donacion a sapab
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-
REF. EXP. Nº 9367/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 3179/26 =
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subdividir el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II; Sección B; Chacra 111; Partida N° 13.657, Matricula N° 23.842, ubicado en la ciudad de Bolívar, conforme el anteproyecto de subdivisión que se adjunta a la presente como anexo 1.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor de la Sociedad de Amigos Protectores del Animal Abandonado de Bolívar (S.A.P.A.A.B), con inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo Legajo N° 213440, de la parcela identificada con una superficie total de 14.606,80m2 en el anteproyecto de subdivisión que se adjunta.
Artículo 3°: La presente donación se hace con cargo expreso para la donataria, de continuar desarrollando en el inmueble cedido el objeto de su actividad, quedando condicionada a ejercerla de manera real y continua, y comprometiéndose a ejecutar en el mismo las obras de parquizacion e infraestructura que resulten necesarias para el desarrollo de su objeto. Sin perjuicio de ello, autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar la posesión de la parcela identificada en el anteproyecto de subdivisión adjunto a la donataria, a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 4°: En caso de que en el término previsto, por cualquier motivo o circunstancia, vinculada o no a la voluntad de la donataria, no se haya hecho efectivo el cargo previsto en el artículo anterior, la misma deberá restituir la propiedad del inmueble a la Municipalidad de Bolívar a efectos de darle un nuevo destino. En ningún caso, la restitución por imposibilidad de cumplimiento del cargo dará derecho, ni a la donante ni a la donataria, a reclamar conceptos patrimoniales ni extra patrimoniales derivados de las circunstancias del caso.
Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de sus representantes legales, a suscribir la Escritura Pública Traslativa del Dominio, la que se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y demás
documentación pertinente a favor de la donataria así como a abonar todos los gastos, impuestos, honorarios y demás erogaciones que este acto origine.
Artículo 6°: Las erogaciones que se originen con motivo del cumplimiento de la presente, serán efectuadas a través de la utilización de las partidas pertinentes del presupuesto municipal.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.
Firmado digitalmente ANDRÉS Firmado digitalmente por CANEPARE por CANEPARE
Alejandra ANDRÉS Betiana Alejandra Franco Elio Franco Elio Fecha: 2026.06.26
Betiana Fecha: 2026.06.29 08:07:36 -03'00' 11:04:37 -03'00'
ALEJANDRA B. ANDRES DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.