Ordenanza Nº 3178/26
Reglamentando el uso del espacio publico para la realizacion de artes callejeras
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-
REF. EXP. Nº 9314/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 3178/26 =
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal AUTORIZA, PROMUEVE y PROTEGE la realización de Artes Callejeras, en formato unipersonal, dual o grupal en los espacios de dominio y uso público de la ciudad de Bolívar mencionados en el Artículo Nº 2 de la presente, atento al reconocimiento, al valor y a la riqueza cultural, patrimonial, educativa y turística que tales Artes aportan a la comunidad.
Artículo 2°: BIENES y USO PÚBLICO: Los espacios públicos habilitados para tal fin son los que se detallan a continuación: calles, paseos, parques, plazas, lagunas, campos de juegos y caminos. Se incluyen veredas céntricas sin alteraría circulación y tránsito y siempre que no obstruya bajadas y espacios debidamente señalizados.
Artículo 3º: DENOMINACIÓN: Se denomina "artes callejeras" y "artistas callejeros/as" a todas aquellas expresiones de personas o grupos que realizan actividades o manifestaciones artísticas en los espacios de dominio y uso público delimitados en el Artículo Nº 2 de la presente. Las actividades comprenden música, malabares, representaciones teatrales, estatuas vivientes, circo, clowns, mimo, magia, caricaturas, y otras manifestaciones encuadradas en las definiciones establecidas por la normativa mencionada en los considerandos.
Artículo 4°: CRÉASE un registro de Artistas Callejeros/as. El mismo será de carácter obligatorio. Será la Dirección de Cultura Municipal la Autoridad de Aplicación encargada de llevar el mismo en conjunto con el área de protección ciudadana. El Registro incluirá página web donde completar datos y obtener permiso provisorio por 96 hs cuando razones imponderables obstruyesen la posibilidad de registrarse físicamente.
Artículo 5°: VIAJEROS/AS: Los/las artistas "de paso" por nuestra ciudad deberán ajustarse a la presente normativa.
Artículo 6°: CONDICIONES: Los espectáculos al aire libre serán aptos para todo público, de acceso libre y gratuito, con posibilidad por parte del/la artista de solicitar la contribución voluntaria.
Los espectáculos no podrán alterar ni el orden, ni la circulación de los vehículos, ni impedir la circulación peatonal.
Las intervenciones artísticas podrán realizarse en las mismas arterias y/o lugares, con una distancia de 50 mts, unas de otras; los sonidos que emita el espectáculo no podrán superar los decibeles permitidos por la normativa vigente (I.R.A.M. Nº 4062, hasta 10 dB); los horarios y la infraestructura que se utilice en dichas intervenciones será acorde en un todo con la reglamentación vigente municipal.
Artículo 7°: RECAUDOS: Queda prohibida la participación de menores de 16 años en las Artes Callejeras, salvo expresa autorización de sus progenitores y/o tutores en un todo conforme al cumplimiento de las normativas de salvaguarda de las infancias y adolescencias.
Artículo 8°: DECOMISO: En ningún caso se podrá decomisar ni retener las herramientas dé trabajo ni instrumentos de la o el artista callejero/a.
Artículo 9°: ASEO DEL ESPACIO: Al finalizar la actividad artístico cultural en el espacio público los/ las artistas deberán dejar el mismo, como mínimo, en las mismas condiciones de limpieza en que lo encontraron. Asimismo, se sugiere contribuir a ello y sensibilizar a la audiencia sobre la necesidad de cuidar el espacio entre todos/as.
Artículo 10°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.
ANDRÉS Firmado digitalmente por Firmado digitalmente CANEPARE por CANEPARE Alejandr ANDRÉS Betiana Alejandra Franco Elio Franco Elio Fecha: 2026.06.26 a Betiana Fecha: 2026.06.29 08:06:31 -03'00' 11:02:18 -03'00'
ALEJANDRA B. ANDRES DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.