Ordenanza Nº 3080/2025
Modificando ordenanza 2906/2023 (lotes con servicios)
“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”
Bolívar, 12 de Junio de 2025 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 9073/25-26
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3080/2025 = Artículo 1º: Modificase el Artículo 3° apartado a) de la Ordenanza N° 2906/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: Afectación. Autorizase la venta directa de los inmuebles que a continuación se detallan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 55° y 159º inciso f) del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias. a) BARRIO ANTEO GASPARRI: Circ. II - Secc. B - Ch. 106 - Fr. II - Parc. 11 - 12 y 14 (…)”. Artículo 2°: Modificase el Articulo 9° de la Ordenanza N° 2906/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º: Modalidad de Pago. Los beneficiarios podrán adquirir los terrenos ofrecidos en venta por la Municipalidad, abonando al contado el valor del lote o bien en un plan de hasta doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, se establece que la tasa de interés será del tipo fija del 12% anual sobre saldo. En el caso de que los beneficiarios opten por abonar el valor del lote de contado, el pago será efectuado al momento de la suscripción del Boleto de Compraventa y el valor del inmueble no podrá ser inferior al que surja de la tasación oficial. En caso de que los beneficiarios opten por abonar el valor del lote en un plan de cuotas, podrán acogerse a alguno de los siguientes planes: a) Plan de Pago en cuotas sin periodo de gracia: La primer cuota será abonada al momento de la suscripción del Boleto de Compraventa, en hasta doscientas cuarenta (240) cuotas con una tasa de interés del tipo fija del 12% anual, y el valor del inmueble será el que surja de la tasación oficial, sin variación. b) Plan de Pago en cuotas con periodo de gracia: La primer cuota podrá ser abonada con un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses desde la suscripción del
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“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”
Boleto de Compraventa, en hasta doscientas cuarenta (240) cuotas con una tasa de interés del tipo fija del 12% anual, y el valor del inmueble que surja de la tasación oficial se actualizará hasta el momento del inicio del pago de las cuotas con un interés del 18% anual”. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.