Ordenanza Nº 3079/2025

Implementado sistema mecanizado de calzadas en plata urbna

Ordenanzas · 12 de junio de 2025 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”

Bolívar, 12 de Junio de 2025 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 9039/25-26

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3079/2025 = Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las medidas operativas necesarias para la implementación del Sistema de Barrido Mecanizado de calzadas para el Orden Urbano, incluyendo la afectación de personal, equipos y recursos. Artículo 2º: Establézcase en el ámbito de las localidades de Urdampilleta, Pirovano y la ciudad de Bolívar, el régimen de circulación del servicio de barrido mecanizado de calles, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y su reglamentación. Artículo 3º: El servicio de barrido mecanizado se prestará en el horario comprendido entre las 22:00 y 06:00 horas, conforme al cronograma que establezca la reglamentación correspondiente, dictada por el Departamento Ejecutivo. Artículo 4º: Durante el horario establecido en el artículo precedente, queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la mano de circulación del servicio de barrido, bajo apercibimiento de sanción. Artículo 5º: La presente ordenanza será de aplicación en la totalidad del casco urbano de la ciudad de Bolívar y las localidades de Pirovano y Urdampilleta, conforme a los límites que defina el Departamento Ejecutivo mediante disposición fundada, así como en las zonas que se establezcan por reglamentación específica fuera del casco urbano. Artículo 6º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la sanción de amonestación o multa equivalente al valor de entre 50 (cincuenta) y 500 (quinientos) litros de gasoil. La graduación de la sanción

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quedará a cargo del Juzgado de Faltas, quien deberá considerar, entre otros criterios, la reincidencia, la gravedad de la obstrucción y los antecedentes del infractor. Artículo 7º: Establézcase un período de implementación de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, durante el cual no se aplicarán sanciones dispuestas en el artículo 6º con el objetivo de facilitar la adaptación progresiva de la ciudadanía al nuevo esquema de orden y limpieza urbano. Artículo 8º: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Espacios Públicos con la colaboración de la Dirección de Protección Ciudadana para tareas de control en vía pública, y del Juzgado de Faltas, en lo relativo a la tramitación y aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 9º: La tramitación de las infracciones previstas en la presente ordenanza y la eventual aplicación de sanciones estarán a cargo del organismo antes referido, conforme al procedimiento establecido en el Decreto-Ley 8751/77 -Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires- y normas reglamentarias vigentes. Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de difusión periódicas, utilizando medios de comunicación local, redes sociales y demás recursos tecnológicos disponibles, a fin de indicar con claridad los días, horarios y sectores alcanzados por la presente normativa y asimismo concientizar a la población sobre la vigencia, alcance y beneficios del régimen implementado. Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente, pudiendo modificar el cronograma previsto o establecer excepciones, siempre que exista causa fundada. Artículo 12º: Exceptuase de la prohibición de estacionamiento prevista en la presente ordenanza a los vehículos oficiales destinados a los servicios de

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emergencia, tales como ambulancias, móviles policiales y unidades de bomberos, siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones. Asimismo, exceptuase de la prohibición de estacionamiento dispuesta en la presente ordenanza a los vehículos de personas con discapacidad motriz, siempre que dicha condición se encuentre debidamente acreditada mediante el certificado correspondiente. Artículo 13º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.