Ordenanza Nº 3073/2025

Modificando articulos de la ordenanza fiscal 2025

Ordenanzas · 15 de mayo de 2025 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”

Bolívar, 15 de mayo de 2025 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 9018/25-26

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3073/2025 = Artículo 1°: Modifíquese el artículo 143 de la Ordenanza Fiscal vigente, el párrafo que cita: “…las mismas deberán ser obligatoriamente acompañadas de la siguiente documentación de respaldo: a) DDJJ de Ingresos Brutos del Bimestre (ARBA) b) DDJJ de IVA del Bimestre (ARCA) c) Formulario 931 del Bimestre (ARCA) d) Constancia de Inscripción en ARCA/ARBA en los siguientes tributos: a. Impuestos Internos b. IVA c. Impuestos para los Fondos Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles”. Dicho párrafo será reemplazado por el siguiente texto: “……. las mismas deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de respaldo cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera previa notificación al contribuyente: a) DDJJ de Ingresos Brutos del Bimestre (ARBA) b) DDJJ de IVA del Bimestre (ARCA) c) Formulario 931 del Bimestre (ARCA) d) Constancia de Inscripción en ARCA/ARBA en los siguientes tributos: a. Impuestos Internos b. IVA c. Impuestos para los Fondos Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles”. Artículo 2°: Modifíquese el inc. j) del art 6 de la Ordenanza Impositiva vigente el que será redactado:

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“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”

j) Todos los contribuyentes alcanzados por la obligación de presentar Declaración Jurada, deberán acompañar la información de respaldo indicada en el inciso e) del presente artículo cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera previa notificación al contribuyente. Artículo 3°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo no mayor a 30 días, implemente un mecanismo de comunicación que informe a los contribuyentes sobre la modificación+ del citado párrafo del artículo 143 de la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.