Ordenanza Nº 3049/2024

Gestion de residuos solidos urbanos

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 26 de diciembre de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8947/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3049/2024 = Artículo 1º: Establézcase que los grandes generadores de residuos asimilables a Residuos Sólidos domiciliarios y/o residuos industriales no especiales ubicados en el Partido de Bolívar deberán implementar un plan de Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos debiendo para ello, realizar la separación en origen y la recolección diferenciada. Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza se denominan "grandes generadores" a cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca más de 20 kilogramos o un volumen de 20 litros diarios de Residuos asimilables a Residuos Sólidos Domiciliarios Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:

a) Los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje,

b) shoppings y galerías comerciales, empresas de servicios, centros de distribución.

c) Bancos, entidades financieras y aseguradoras.

d) Hipermercados y supermercados

e) Cadenas de locales de comidas rápidas

f) Establecimientos industriales

g) Dependencias de la Administración Pública Municipal

Artículo 3º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Bolívar o quien en el futuro la reemplace.

Artículo 4º: Se dispondrá la apertura de un Registro Municipal para la inscripción de los Grandes Generadores, en un todo de acuerdo con lo normado por artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 5º: Todos los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza deben inscribirse en el "Registro de Grandes Generadores de

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Residuos Sólidos Urbanos". La inscripción se realizará en carácter de declaración jurada y deberá incluir la siguiente información:

a. Tipo de actividad.

b. Cantidad de residuos sólidos urbanos generados por mes.

c. Tipología de los residuos sólidos urbanos generados.

d. Plan de gestión de residuos sólidos urbanos, que deberá contemplar, como mínimo:

1) Tipo de actividad.

2) Caracterización en al menos dos corrientes de los residuos sólidos urbanos generados por mes. 3) Metas de reducción y reciclado

4) Tipo de disposición inicial, contemplando la separación en origen

Artículo 6º: Las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente, deberán inscribirse en el Registro, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 7º: Los Grandes Generadores deberán efectuar la separación en origen de sus Residuos Sólidos en Fracción Seca y Fracción Húmeda. Artículo 8º: Los grandes generadores deberán disponer de un servicio diferenciado de recolección y transporte de Residuos Sólidos secos que será brindado por Recuperadores urbanos, o Cooperativas de recuperadores debidamente habilitados por la autoridad de aplicación. El costo de la recolección y transporte estará a cargo del generador quien además tendrá la potestad de establecer acuerdos en los procedimientos de recolección con los Recuperadores. Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar auditorías de cumplimiento a los Grandes Generadores. Artículo 10º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 5º,6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza hará pasible de a los titulares de los establecimientos en los que se verifique la infracción, de las siguientes sanciones. a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado hasta dos veces al infractor b) Multa del equivalente a 150 litros de gaso oil si no hubiere respondido al segundo apercibimiento previsto en el inciso a)

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Artículo 11º:: El plazo de la firma de los convenios será de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 12º: La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar programas de información, sensibilización y capacitación para grandes generadores en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos o asimilables a domiciliarios. Artículo 13º: La obligación de adecuarse a la presente normativa en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Artículo 140: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.