Ordenanza Nº 3046/2024
Implementando reorganizacion administrativa
Bolívar, 26 de diciembre de 2024
Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8923/24-25
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 3046/2024 =
Capítulo I REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10: Suprimir la Secretaría Legal y Técnica creada por Ordenanza Nº 2216/12 y sus modificatorias y transferir la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Asuntos Judiciales, el Departamento de Registro de Decretos y Resoluciones y el Departamento de Información al Consumidor, la Dirección de Recursos Humanos, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 20: Transferir el Departamento de Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 30: Transferir las competencias de la Secretaría Legal y Técnica previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2216/12 y sus modificatorias, a la Secretaría de Gobierno, con excepción de aquellas que sean reasignadas por la presente a otras Secretarías. Artículo 40: Suprimir la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado creada por Ordenanza Nº 2339/15 y transferir la Dirección de Asuntos Agrarios, la Dirección de Comercio e Industria, la Dirección de Vial, la Dirección de Empleo y el Departamento de Guías, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Hacienda. Artículo 50: Transferir las competencias de la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado previstas en el
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artículo 2º de la Ordenanza Nº 2339/15 y sus modificatorias, a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 60: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2919/23 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6 0: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Hacienda a través de la Oficina Única de Habilitaciones Comerciales y Actividades Afines, dependiente de la Dirección de Comercio e Industria. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de las condiciones y exigencias que se establecen en la presente ordenanza"
Artículo 70: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2919/23 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º: Crease la Oficina Única de Habilitaciones Comerciales y Actividades Afines, que dependerá de la Dirección de Comercio e Industria de la Secretaría de Hacienda. "
Artículo 80: Suprimir la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo creada por Ordenanza Nº 3/83 y transferir la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Planeamiento, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 9º: Transferir la Dirección de Obras Sanitarias de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, a la Secretaría de Espacios Públicos.
Artículo 100: Transferir la Dirección de Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 110 : Suprimir la Secretaría de Innovación y Asuntos Estratégicos y transferir la Dirección de Turismo, la Dirección de Prensa y Comunicación y la Dirección de Informática, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 12º: Transferir la Dirección de Estadística de la Secretaría de Innovación y Asuntos Estratégicos, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional.
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Artículo 130 : Transferir la Dirección de Modernización de la Secretaría de Innovación y Asuntos Estratégicos, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 140: Créase en la órbita de la Secretaría de Gobierno, la Dirección de Innovación y Políticas Educativas. Artículo 15º: Créase en la órbita de la Secretaría de Hacienda, la Dirección de Gas Continuo. Artículo 160: Modifícase la denominación de la Dirección de Proyectos y Convenios Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por la de Dirección de Proyectos y Convenios. Artículo 17º: Suprimir los cargos de: Secretario Legal y Técnico, Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos, Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado y Director de la Agencia Municipal de Seguridad Vial.
Artículo 180: Modifícase la denominación de la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente creada por Ordenanza Nº 2231/13 y sus modificatorias, por la de Secretaría de Espacios Públicos.
Artículo 190: Transferir la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional. Artículo 200: Transferir las competencias de la Secretaría de Espacios Públicos previstas en los incisos i), j), o), p) y q) del artículo 2º de la Ordenanza N O 2231/13 y sus modificatorias, a la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional. Artículo 210: Transferir la Dirección de Políticas Públicas para la Inclusión de personas con Discapacidad y la Dirección de Paradeportes de la Secretaría de Gobierno, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para dichas unidades orgánicas, a la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional.
Artículo 220: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y sub-partidas
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existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir y transferir funciones previstas en el nomenclador de cargos vigente.
Capítulo II SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 230: Créase como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa del Departamento Ejecutivo, la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, la que estará a cargo de un Secretario/a, designado/a por el Departamento Ejecutivo. Artículo 240: Le corresponde a la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional, asistir al señor Intendente en la determinación de las políticas conducentes a fortalecer el vínculo con la comunidad de Bolívar, a través de la articulación con las Instituciones, organizaciones y vecinos; y en particular le compete: a) Diseñar e implementar políticas tendientes a fortalecer el vínculo con las instituciones y organizaciones del Partido de Bolívar; b) Planificar y administrar programas y proyectos destinados a las instituciones y organizaciones; c) Entender en todas las cuestiones relacionadas con las instituciones culturales, deportivas, educativas, comunitarias, de servicios e inherentes a la ciencia y la tecnología del Partido de Bolívar; d) Planificar y administrar programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo de las instituciones del Partido de Bolívar en sus distintas etapas; e) Desarrollar e implementar canales y tecnologías de comunicación para la promoción y la difusión del quehacer de las instituciones;
f) Gestionar y poner en marcha acciones que faciliten la participación ciudadana y la interacción con la comunidad a partir de programas sostenidos en el tiempo como "La Municipalidad a tu Barrio"? "Delegaciones Protagonistas, "Catálogos de artistas", "Fortalecimiento Institucional", entre otros; g) Implementar un sistema de comunicación con la ciudadanía, tanto desde el municipio, como las delegaciones, que favorezcan procesos ágiles y eficientes en la resolución de problemáticas;
h) Propiciar la creación de nuevas instituciones y acompañar en el procesos de regularización a las ya existentes;
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i) Entender en la implementación de la Ordenanza Nº 2097/2010 "Régimen Jurídico de las Organizaciones no Gubernamentales"' j) Entender en la implementación de la Ordenanza N O 2219/2012 "Manual de Ceremonial y Protocolo";
k) Entender en las políticas de género y diversidad en el ámbito del Partido de Bolívar, en coordinación con las autoridades y organismos provinciales y nacionales, competentes en la materia. l) Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la gestión de gobierno.
m) Entender en la prevención, atención y erradicación de todo tipo de discriminación y violencias por razones de género contra mujeres, lesbianas, travestis, trans (LGTBIQ+).
n) Intervenir en las acciones para la promoción de igualdad especialmente en materias de inserción laboral, políticas integrales de cuidado, acceso a los derechos sexuales y reproductivos, educación sexual integral, prevención de la trata de mujeres y LGTBIQ+, o) Entender en la aplicación de la ordenanza Nº 2609/2019 de capacitación obligatoria en género y violencia, Ley Micaela; p) Organizar y brindar un servicio de atención integral de reclamos de ciudadanos. q) Entender en las competencias que le sean asignadas por otras ordenanzas; r) Entender en materia de discapacidad, paradeporte y actividades ecuestres; s) Articular con instituciones y espacios destinados a personas con discapacidad, Centros de Día, Talleres Protegidos, Hogares y Centros. t) Gestionar la participación de la Secretaría en programas, planes y proyectos de cooperación y capacitación que se propicien en ámbitos académicos, institucionales y de la sociedad civil;
u) Proponer al Departamento Ejecutivo, la celebración de acuerdos o convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales; v) Representar a la Municipalidad de Bolívar ante organismos nacionales y provinciales con competencia en materia de relaciones con la comunidad y fortalecimiento institucional y comunitario; w) Dictar en el ámbito de las competencias asignadas, los actos administrativos pertinentes, los cuales tendrán carácter de Resolución;
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x) Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito de su competencia;
y) Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste;
Artículo 250: Determinar para la estructura organizativa de la Secretaría que se crea por la presente Ordenanza, los siguientes cargos: Un (1) Secretario/a de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional; un/a (1) Director/a de Políticas de Género, Derechos Humanos y Fortalecimiento Comunitario; un/a (1) Director/a de Relaciones Institucionales y Gestión Organizativa, un/a (1) Director/a de Políticas Públicas para la Inclusión de Personas con Discapacidad, un/a (1) Director/a de Paradeportes, un/a (1) Director/a de Estadística y un/a Director/a de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 260: Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, con arreglo a las funciones descriptas en el artículo veinticuatro y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada por el artículo precedente. Artículo 270: Transferir a la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional, la Dirección de Políticas de Género y Derechos Humanos, el Hogar de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, dependientes de la Secretaría de Gobierno, así como también los programas, cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para las mencionadas unidades orgánicas.
Artículo 280: Modifícase la denominación de la Dirección Políticas de Género y Derechos Humanos, la que pasará a denominarse "Dirección de Políticas de Género, Derechos Humanos y Fortalecimiento Comunitario".
Capítulo III DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 290: Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de las secretarías, con arreglo a las funciones asignadas y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada para cada una de ellas.
Artículo 300: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.