Ordenanza Nº 3045/2024

Presupuesto ejercicio 2025

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 26 de diciembre de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8926/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3045/2024 = CAPÍTULO I

Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho millones setenta y tres mil setenta y cinco con 99/100 ($ 44.088.073.075,99.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Estímase en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho millones setenta y tres mil setenta y cinco con 99/100 ($ 44.088.073.075,99.-)el Cálculo de Recursos 2025 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes:

DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE

Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00

Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director de Centro Regional Universitario Bolívar 3.50 Director de Protección Ciudadana y Defensa Civil 3.50 Director de Jardín Maternal Municipal 3.50 Director de Cultura 3.50 Director de Deporte 3.50 Coordinación Natatorio y Parque Acuático 2.50 Director de Asuntos Jurídicos 3.50

Director de Asuntos Judiciales 3.50 Director de Recursos Humanos 3.50 Director de Informática 3.50 Director de Prensa y Comunicación 3.50 Director de Turismo 3.50 Director de Innovación y Políticas Educativas 3.50 Director de Modernización del Estado 3.50

Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Director de Proyectos y Convenios 3.50 Director de Agencia Recaudación Bolívar 3.50 Director de Fiscalización Agencia Recaudación Bolívar 3.50 Coordinador de Agencia Recaudación Bolívar 2.50 Jefe de Patrimonio 2.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Asuntos Agrarios 3.50 Director de Comercio e Industria 3.50 Director Vial 3.50 Director de Empleo Municipal 3.50 Director de Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano 3.50 Director de Gas continuo 3.50

Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Director de Calidad de Alimentos y Zoonosis 3.50 Director de Fortalecimiento Social y Comunitario 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director CRIB 3.50

Secretaría de Espacios Públicos Secretario de Espacios Públicos 4.50 Director de Servicios Urbanos 3.50 Director de Paisajes y Paseos Públicos 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50

Secretaría de Desarrollo de la Comunidad Secretario de Desarrollo de la Comunidad 4.50 Director de Desarrollo de la Comunidad 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50

Director de Juventud 3.50 Director Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) 3.50

Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional Secretario de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional 4.50 Director de Información y Estadística 3.50 Director de Políticas de Género, DD.HH. y Fortalecimiento Comunitario 3.50 Director de Relaciones Institucionales y Gestión Organizativa 3.50 Director de Paradeportes 3.50 Director de Políticas Públicas para la Inclusión de personas con discapacidad 3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable 3.50

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 4.15

Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs.) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: (Sueldo Básico x porcentaje de bonificación por Título) más bonificaciones remunerativas x coeficiente categoría 7 = 1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.

Artículo 4°: Fijase en 1256 el número de cargos de la Planta Permanente y en 297 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:

JURIDICCIÓN P. PERMANENTE P. TEMPORARIA TOTAL Administración Central 1237 292 1529 H.C.D 19 5 24 TOTAL 1256 297 1553

Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas.

Artículo 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma.

Artículo 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace.

Artículo 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. Fíjase para Intendente y funcionarios el reconocimiento y percepción de una retribución por Antigüedad del 2%, calculado sobre el sueldo básico, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, retroactivo a la derogación de la Ley 11.757.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida.

CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante

Artículo 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836).

CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto

Artículo 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en

cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. CAPITULO IV Otras Disposiciones

Artículo 14º: Conforme las atribuciones que emanan de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 7º de la ley 26075, artículo 19 de la Ley 27198, artículo 11 y concordantes de la ley 26206 y artículo 16 y concordantes de la ley 13688, se deja establecido que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los recursos afectados provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo con los siguientes destinos: a) Construcción, refacción y/o mantenimiento de infraestructura en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada que perciban algún tipo de aporte estatal, en cualquiera de sus niveles. b) Generación y sostenimiento de: programas y cursos de capacitación, carreras de grado y/o tecnicaturas de nivel terciario y/o universitario, cursos de apoyo pedagógico, becas educativas y/o culturales y/o deportivas, mantenimiento de espacios, celebración de eventos y/o toda otra actividad educativa, deportiva o cultural, o acción destinada al mejoramiento de la calidad educativa, a la formación e instrucción de los ciudadanos, así como a su desarrollo cultural, social y deportivo. Desarrollo de acciones y/o ejecución de obras y/o concreción de contrataciones tendientes a evitar la deserción escolar, asegurar y/o facilitar la concurrencia de los educandos a los establecimientos del distrito. Con la finalidad de cumplir los objetivos descriptos en los párrafos anteriores podrá suscribir los convenios que fueren necesarios con universidades, fundaciones, entidades intermedias y/o cualquier otra persona física o jurídica que coadyuve al logro de los mismos. c) Adquisición, reparación y/o mantenimiento de equipamiento escolar para las instituciones descriptas en el apartado a). Los elementos que al efecto se adquieran serán directamente entregados a las instituciones escolares a título de donación procediéndose de manera simultánea a la baja respectiva de los inventarios municipales. d) Colaboración con el Consejo Escolar de Bolívar en el desarrollo de las acciones y realización de los objetivos que son de su incumbencia en el distrito.

e) Cualquier otra finalidad direccionada al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 11º de la ley nacional 26206 y 16º de la ley provincial 13688.

Artículo 15º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza 2906/23, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º: Modalidad de Pago. Los beneficiarios podrán adquirir los terrenos ofrecidos en venta por la Municipalidad, abonando al contado el valor del lote o bien en un plan de hasta doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, se establece que la tasa de interés será del tipo fija del 12% anual sobre saldo. La primera cuota será abonada al momento de suscripción del Boleto Compraventa.”

Artículo 15 bisº: Autorízase al Departamento Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por la presente ordenanza y con arreglo a lo establecido en el artículo 13º, a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para incorporar las partidas específicas o incrementar las ya previstas, a fin de atender las erogaciones y programas que a continuación se detallan:

1110108000 – Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional 16. Dirección de Saneamiento Ambiental 7. Implementación Ordenanza Nº 2459/17 (Fitosanitarios) $ 5.000.000 8. Programa de Forestación y Reforestación de Calles Urbanas y Suburbanas del Partido de Bolívar $ 30.000.000 9. Censo Arbolado Urbano 2025-2026 $ 5.000.000 29. Programa Municipal “Bandera Oficial de Bolívar” (Ordenanza Nº 2998/24) $ 20.000.000

1110105000 – Secretaría de Salud Unidad Ejecutora: 27 - Hospital Municipal Juana G. de Miguens Programación Anual de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios (Form. 7) 4.3.9.05950 Digitalización de Equipo de Rayos X Unidad Ejecutora: 28 - Hospital Municipal Rodolfo Pirovano Programación Anual de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios (Form. 7) 4.3.9.05950 Grupo Electrógeno 4.3.9.05950 Traductor para Ecógrafo (de partes blandas y otras) 4.3.9.05950 Digitalización de Equipo de Rayos X”

Artículo 15º ter: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con arreglo a lo establecido en el artículo 13º a disponer ampliaciones en el cálculo de recursos y en los créditos presupuestarios, aprobados en la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios sin

afectación y con la mayor participación de ingresos provinciales no contemplados en el cálculo de recursos vigente que correspondan al ejercicio, con el fin de ampliar y fortalecer el Servicio de Pediatría del Hospital Miguel L. Capredoni y mejorar la calidad y accesibilidad de la atención pediátrica en cantidad suficiente para atender las demandas de la población infantil. A tal fin se faculta al Departamento Ejecutivo a la contratación de personal médico y de enfermería especializado, ampliación de horarios de atención e incorporación de guardias activas y pasivas.

Artículo 16º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.