Ordenanza Nº 3008/2024

Declarando patrimonio historico al palacio municipal

Ordenanzas · 20 de septiembre de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 19 de septiembre de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8804/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3008/2024 = CAPÍTULO I Declaración de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural Ordenanza Nº 1544/00 Artículo 1º: Declárase como bien integrante del Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural de Bolívar, en los términos de la Ordenanza Nº 1544/00, al inmueble sede del Palacio Municipal, sito en Av. Belgrano Nº 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar e identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 122, Parcela 10, Partida 16.745, inaugurado el 14 de noviembre del año 1937. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias relacionadas con la custodia y preservación del edificio, conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº 1544/00. Artículo 3º: Prohíbase toda modificación, externa o interna del edificio, fachada y elementos ornamentales originales sin autorización de la autoridad de aplicación, quien en forma previa a toda intervención deberá garantizar su adecuada preservación, utilización y funcionalización. Artículo 4º: Prohíbase la colocación de cables, carteles, marquesinas o cualquier elemento extraño que perjudique la fachada sobre la vía pública o su morfología exterior, alterando el conjunto o desvirtuándolo. CAPÍTULO II Plan Rector de Preservación Permanente del Palacio Municipal Artículo 5º: Encomendar al Departamento Ejecutivo la implementación de un “Plan Rector de Preservación Permanente del Palacio Municipal”, con la finalidad de adaptar el edificio a nuevas funcionalidades sin descuidar la preservación de su valor histórico, arquitectónico y patrimonial. Artículo 6º: El Plan Rector deberá estar orientado a la realización de acciones específicas de mantenimiento, a efectos de alcanzar el perfecto estado de conservación del Palacio Municipal en su conjunto. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda deberá prever en el diseño del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio Económico 2025 y en los de cada año subsiguientes, la existencia de partidas presupuestarias que permitan la implementación del presente capítulo. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo en oportunidad de la elevación al Honorable Concejo Deliberante de la Rendición de Cuentas por la percepción e inversión de fondos correspondientes al Ejercicio Financiero cerrado al 31 de diciembre de cada año, deberá remitir un informe circunstanciado de las acciones implementadas en el marco del “Plan Rector de Preservación Permanente del Palacio Municipal”.

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CAPÍTULO III Plan Plurianual de Restauración y Recuperación Edilicia 2024-2028 “Sesquicentenario de la Fundación de Bolívar” Artículo 9º: Implementar en el marco del “Plan Rector de Preservación Permanente del Palacio Municipal” el diseño de un “Plan Plurianual de Restauración y Recuperación Edilicia 2024-2028” que priorice la ejecución de acciones necesarias para la completa restauración y concreción de adecuaciones edilicias del Palacio Municipal, con motivo del Sesquicentenario de la Fundación de Bolívar. Artículo 10º: El Plan Plurianual de Restauración y Recuperación Edilicia 2024- 2028 deberá ser diseñado por el Departamento Ejecutivo, observando los siguientes lineamientos: a) Diagnóstico: Elaborar un diagnóstico general sobre el estado de situación del inmueble, con el fin de registrar, evaluar y alertar sobre el riesgo de alguna situación en particular. b) Estudios: Contratación de especialistas en restauración que formulen criterios particulares o generales para la intervención en el inmueble en general o en un área o sector, elementos y/o piezas ornamentales de valor histórico y arquitectónico. c) Convenios de Asistencia: Celebrar convenios de asistencia y cooperación con organismos provinciales y/o nacionales especializados en preservación de monumentos históricos y edificios. d) Plan de Inversión: Prever un Plan de Inversión Plurianual en obras y refacciones. e) Prioridad de Protección: Priorizar inversiones en la fachada en contacto con el exterior y a partes del bien que tengan un alto valor patrimonial y se encuentren en riesgo por deterioro (azoteas, cornisas, molduras, ventanas, puertas, etc.). f) Filtraciones: Priorizar tareas de impermeabilización y reparación de losas con el fin de lograr una mejor preservación del edificio histórico y colocación de nuevas canaletas g) Sistema de Calefacción/Refrigeración: Reacondicionar el sistema de calefacción/ refrigeración del edificio. Mantenimiento en cañerías, sistemas de bombas, calderas y demás equipos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. h) Sistemas Eléctricos: Reacondicionar el sistema eléctrico de todo el edificio, desechando cables en desuso, de tela o espesor no adecuado para los consumos eléctricos, priorizando la colocación de luminarias de bajo consumo. i) Cañerías de Agua: Priorizar el recambio y reparación de cañerías antiguas por nuevos sistemas de conducción de agua caliente y fría. j) Restauración de Salones: Prever la restauración del Salón Verde y el Salón Rosa ubicados en el Primer Piso, manteniendo sus colores originales, reposición de mobiliario original, cortinados y arañas.

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k) Seguridad Siniestral: Incorporar mejoras tecnológicas para la prevención de incendios. l) Vitrales, Mármoles y Pisos: Recuperar y restaurar vitrales, lucarnas, mármoles, metales y pisos de madera, preservando su condición. m) Mobiliario: Recuperar y restaurar el mobiliario histórico de salones y oficinas. n) Accesibilidad: Contemplar la adecuación de los distintos ingresos al edificio que posibiliten la accesibilidad al mismo, procurando la preservación de mármoles y piezas originales. o) Restauración: Recuperación de la puerta de acceso original ubicada sobre Av. San Martín en sustitución de vidrio tipo blindex. p) Recuperación: De la azotea como espacio físico para actividades, restauración de luminarias, remoción de cables en desuso o colocados en forma inadecuada, tareas de limpieza y pintura. Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer la realización de transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes, con el objeto de financiar la ejecución del “Plan Plurianual de Restauración y Recuperación Edilicia 2024-2028”. Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de los Capítulos II y III. Artículo 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.