Ordenanza Nº 3007/2024

Modificando ordenanza 1544/2000 (patrimonio municipal)

Ordenanzas · 20 de septiembre de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 19 de septiembre de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8803/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3007/2024 = Artículo 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1544/00 por el siguiente: “Artículo 6º: Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Planeamiento”. Artículo 2º: Incorpórase como artículo 6 bis de la Ordenanza Nº 1544/00 el siguiente: “Artículo 6º bis: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial que tendrá status consultivo y participativo. Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación. Su opinión deberá ser requerida obligatoriamente por el Departamento Ejecutivo, ante solicitudes de declaración como bien de valor patrimonial, de intervención, otorgamiento de indicadores o de desafectación del listado de bienes declarados de interés patrimonial, previo a su elevación al Honorable Concejo Deliberante.” Artículo 3º: Incorpórase como artículo 6 ter de la Ordenanza Nº 1544/00 el siguiente: “Artículo 6 ter: La comisión estará conformada por 8 integrantes: cuatro representantes de instituciones relacionadas con la temática y personalidades de reconocida idoneidad y actuación seleccionados por el Departamento Ejecutivo, el Director/a de Cultura, el Director/a de Turismo, Director/a de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el o la Responsable del Archivo Histórico Municipal. El Departamento Ejecutivo, por acto administrativo, designará los integrantes de la Comisión, quienes se desempeñarán por el plazo de dos (2) años, pudiendo renovar, sin limitaciones. La coordinación general de la comisión se encontrará a cargo del Director/a de Cultura. De las reuniones que realice la comisión se dejará constancia en Libro de Actas que llevará al efecto. En el mismo se asentarán las opiniones sobre las solicitudes que se describen en el artículo 6 bis. La Comisión elaborará el proyecto de reglamento de funcionamiento, el que será aprobado por el Departamento Ejecutivo” Artículo 4º: Incorpórase como artículo 11 bis de la Ordenanza Nº 1544/00 el siguiente: “Artículo 11 bis: Las empresas que intervengan en la realización de obras o refacciones en inmuebles de dominio público municipal declarados como integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Histórico o Cultural,

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deberán contar con personal técnico especializado en la materia a intervenir. En la selección de las empresas, se dará preferencia a quienes puedan demostrar experiencia, ya sea por la calificación de sus equipos técnicos o por haber realizado satisfactoriamente otras obras de recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural. El que encontrándose autorizado para la realización de una obra o refacción, se apartare de manera intencionada o no, de las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación, quedará obligado a recomponer y a restituir, a su costa, el bien a su estado original”. Artículo 5º: Sustitúyese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 1544/00 por el siguiente: “Artículo 16º: Las personas que por acción u omisión transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa que se graduará en función de la gravedad de los hechos, entre 1 y 250 salarios mínimos, vitales y móviles, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible. Las sanciones alcanzan solidariamente a los propietarios, usufructuarios, poseedores, tenedores y profesionales responsables de las obras. El funcionario que no diera cumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente ordenanza, será pasible de multa, con arreglo al primer párrafo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil por los daños y perjuicios. Serán sancionados con una multa graduable entre 1 y 10 salarios mínimos, vitales y móviles, quienes de cualquier manera ensucien, degraden, dañen total o parcialmente o alteren el aspecto formal o estético, realicen saqueos o sustracción de los bienes protegidos, de cualquier forma algún bien de interés del Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Cultural o Natural del Partido de Bolívar, sin perjuicio de reservar el Municipio las acciones legales para la reparación del daño causado y/o reposición al estado anterior al daño, de ser ello posible. Idéntica sanción alcanza a quienes dañen, ensucien, degraden o alteren el aspecto formal o estético, realicen saqueos o sustracción de monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o mobiliario urbano declarado patrimonio artístico, histórico o cultural en los términos del artículo 10º, por la autoridad de aplicación” Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.