Ordenanza Nº 2999/2024
Modificando ordenanza 2459/2017 (fitosanitarios)
Bolívar, 15 de agosto de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8802/24-25
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2999/2024 = CAPÍTULO I Disposiciones Complementarias a la Ordenanza Nº 2459/17
Artículo 1º: Suspender en forma transitoria la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2459/17. Exceptúese de la suspensión dispuesta, el apartado primero referido al área urbana de la ciudad de San Carlos de Bolívar. Artículo 2º: Suspender en forma transitoria la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2459/17. Las aplicaciones aéreas quedan sujetas a lo normado en la Ley 10.699, su Decreto Reglamentario Nº 499/91 y demás normas complementarias. Artículo 3º: La suspensión dispuesta en los artículos 1º y 2º se extenderá hasta la aprobación de las restricciones territoriales a la aplicación de fitosanitarios, por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.699 y sus modificatorias, que resulten del proceso participativo desplegado por el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA), creado por el artículo 4º de la Resolución Nº 8 del Ministerio de Desarrollo Agrario, de fecha 13 de febrero de 2020. Artículo 4º: Durante el plazo que se extienda la suspensión transitoria de los artículos 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2459/17, se implementará el procedimiento instituido por el artículo 5º de la Resolución Nº 246/18 del Ministerio de Agroindustria (texto según Resolución Nº 24/19). El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación local, deberá implementar la modalidad de aviso previo, por parte del usuario y/o del profesional a cargo, de la intención de hacer uso de fitosanitarios, a los fines de favorecer, facilitar y auditar el correcto cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA). En las áreas de población dispersa se aplicará idéntico procedimiento.
1
Artículo 5º: Los depósitos permanentes de productos fitosanitarios, regulados en la Ordenanza Nº 2459/17, son considerados Categoría III -Peligrosos- con arreglo a lo normado en el Punto 4.3, Capítulo IV, Anexo I de la Ordenanza Nº 2616/19 y sus modificatorias, convalidada por Resolución Nº 23 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de enero de 2021. Artículo 6º: Prorrogar por única vez y con carácter perentorio hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo establecido en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 2459/17, para la reubicación de los establecimientos preexistentes. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días hábiles deberá delimitar e identificar las zonas de exclusión y amortiguamiento, respectivamente, en relación al área urbana de la ciudad de San Carlos de Bolívar. La delimitación realizada se efectuará siguiendo las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 2459/17 y se notificará en forma fehaciente a los titulares registrales y/o usufructuarios y/o poseedores y/o tenedores de las parcelas ubicadas dentro de las zonas de exclusión y amortiguamiento, sobre las restricciones fijadas por la ordenanza vigente, en relación a la aplicación de fitosanitarios. CAPÍTULO II Modificaciones a la Ordenanza Nº 2459/17 Artículo 8º: Sustitúyase el artículo 31º de la Ordenanza Nº 2459/17, por el siguiente: “Artículo 31º: La violación de las restricciones territoriales para la aplicación de fitosanitarios establecidas en la presente ordenanza, será sancionada con multa de 10.000 a 50.000 litros de gas oíl de mayor calidad. El incumplimiento a las demás obligaciones previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa de 2.000 a 50.000 litros de gas oíl de mayor calidad. En todos los casos, además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos contaminantes, y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días hábiles. Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las sanciones previstas en la presente ordenanza los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los socios, los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables.
2
La sanción de multa establecida en Litros de Gas-Oil, será liquidada con arreglo al valor del Gas-Oil de mayor calidad que informe el Automóvil Club Argentino con sede en la ciudad de San Carlos de Bolívar, al momento de efectivizarse el pago de la misma. En el juzgamiento a las infracciones de la presente Ordenanza se aplicará el procedimiento y demás disposiciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024. FIRMADO
3
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.